Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.
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SEGUNDO.- En el segundo motivo, con el mismo apoyo procesal,
denuncia la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución al infringirse el
derecho a un proceso con todas las garantías, en tanto que debió ser anulada la
prueba preconstituida consistente en la declaración de la testigo Noelia,
pareja sentimental de la víctima, pues se practicó cuando la defensa no estaba
personada, por lo que no pudo concurrir a la misma.
1. La vigencia efectiva del principio de contradicción
tiene directa relación con el derecho a un proceso equitativo. El debate
contradictorio sobre las pruebas permite a las partes intervenir activamente en
su práctica y en lo que se refiere concretamente a la defensa le facilita la
oportunidad de actuar poniendo de relieve los aspectos que a su juicio anulan,
alteran o debilitan su valor probatorio, lo que contribuye a su valoración por
parte del Tribunal. Cuando se trata de pruebas personales, tal principio se
manifiesta en el derecho a interrogar o hacer interrogar a quienes declaran en
contra del acusado. Este derecho, expresamente reconocido en el artículo 6.3.d)
del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales, no aparece en texto de la Constitución, pero puede
considerarse incluido en el derecho a un proceso con todas las garantías en
relación con el derecho de defensa.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido en
la STEDH de 14 diciembre 1999, Caso A.M. contra Italia, entre otras, que los
medios de prueba deben ser presentados, en principio, ante el acusado en
audiencia pública, para su debate contradictorio, y que, aunque tal principio
tiene excepciones, " sólo podrían ser aceptadas con la salvaguarda de
los derechos de la defensa; por regla general, los apartados 1 y 3 d) del
artículo 6 obligan a conceder al acusado una ocasión adecuada y
suficiente para rebatir el testimonio presentado en su contra y hacer
interrogar a su autor, en el momento de la declaración o más tarde (Sentencias
Van Mechelen y otros, citada, pg. 711, ap. 51 y Lüdi contra Suiza de 15 junio
1992, serie A núm.238, pg. 21, ap. 49). En concreto, los derechos de la defensa
están limitados por las garantías del artículo 6 cuando una condena se basa,
únicamente o en una manera determinante, en las declaraciones de un testigo que
ni en la fase de la instrucción ni durante los debates el acusado ha tenido la
posibilidad de interrogar o de hacer interrogar (ver las Sentencias Van
Mechelen y otros citada, pg. 712, ap. 55; Saídi contra Francia de 20 septiembre
1993, serie A núm. 261-C, pgs. 56-57, aps. 43-44; Unterpertinger contra Austria
de 24 noviembre 1986, serie A núm. 110, pgs. 14-15, aps. 31-33) ". Y más recientemente, ha
señalado (STEDH de 27 de febrero de 2001, caso Luca, 40), que « los derechos
de defensa se restringen de forma incompatible con las garantías del art. 6
cuando una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en
declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar o
hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario ».
Asimismo ha declarado que " utilizar las declaraciones que se remontan
a la fase de instrucción preparatoria no vulnera el artículo 6.3 d) y 6.1, siempre que se respeten los derechos de la defensa.
Por norma general, estos exigen conceder al acusado una ocasión adecuada y
suficiente paraoponerse a un testimonio en su contra e interrogar a su autor,
en el momento de la declaración o más tarde ", (STEDH, Caso Kostovski de 20 noviembre 1989;
STEDH, Caso Delta contra Francia, de 19 de diciembre de 1990; y STEDH, Caso
Asch contra Austria, de 26 de abril de 1991).