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miércoles, 4 de marzo de 2015

Mercantil. Sociedades. Disolución de sociedad por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 5ª) de 31 de octubre de 2014 (D. Pedro Antonio Pérez García).

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PRIMERO. - El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital señala "Causas de disolución. La sociedad de capital deberá disolverse:...Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento". Se configura, pues, el supuesto como una causa específica o autónoma, independiente de la que en el párrafo inmediato anterior se señala, aunque, en definitiva, implique una manifestación de la imposibilidad de realizar el fin social derivada de la propia paralización de los órganos sociales, y así lo argumentan las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1945, 3 de julio de 1967, 23 de marzo de 1974, 5 de junio de 1978, 15 de diciembre de 1982, 12 de noviembre de 1987, 13 de mayo de 1994, 10 de junio de 1994, 2 de marzo de 1998, 7 de abril y 4 de noviembre de 2000). De esta misma forma se manifiesta el artículo 2448, apartado 3, del Código Civil italiano: "Per l'impossibilità di funzionamento o per la continuata inattività del l'assemblea". Por lo demás, el anterior motivo resulta de obvia formulación, pues si la esencia del contrato de sociedad es el deseo de constituirla, la "affectio societatis", y así se desprende por ejemplo de lo dispuesto en el artículo 1665 del Código Civil, entre otros preceptos afines, que exige un propósito común en su formulación y determinada intencionalidad -"Con ánimo de partir entre sí las ganancias"--, en consideración al hecho de que lo que importa es que dicha actividad exige la exteriorización de la voluntad social para poder cumplir tanto su fin como sus objetivos, (Sentencias del Tribunal Supremo 10 de junio de 1999, 25 de julio de 1995 y 7 de abril de 2000), como expresa la Sentencia de esta Sección que luego se dirá, una vez que hayan desparecido aquellos -el propósito de constituirla y la intención de lograr un cierto fin--, constatado el clima de enfrentamiento entre los socios, contrario a aquellos, con paralización de sus órganos rectores, la sociedad carece de razón de ser y debe extinguirse.