Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo
de 2016 (D. ANGEL FERNANDO
PANTALEON PRIETO).
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SEGUNDO.- … 1.ª) El apartado 1 del artículo
217 LEC dispone:
«Cuando, al tiempo de dictar
sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos
relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del
reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u
otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las
pretensiones».
En plena concordancia, las
Sentencias de esta Sala 559/2015, de 3 de noviembre (Rec. 1769/2013), 163/2016,
de 16 de marzo (Rec. 2541/2013) y 189/2016, de 18 de marzo (Rec. 2663/2013),
entre muchas, han reiterado la doctrina jurisprudencial siguiente:
«En el proceso civil, la carga de la
prueba no tiene por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe
probar o cómo han de probarse ciertos hechos, ni niveles de prueba exigibles,
sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los
hechos relevantes, sin perjuicio de que sus reglas y principios rectores puedan
servir de advertencia a las partes sobre la conveniencia de proponer prueba
sobre ciertos extremos, ante el riesgo de ver desestimadas sus pretensiones si
los mismos no resultan probados.
»La prohibición de una sentencia de non
liquet (literalmente, "no está claro") que se establece en los
arts. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7 del Código Civil, al
prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso
los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de
dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos relevantes
en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse
perjudicada por esa falta de prueba. Esas reglas toman en consideración la
posición que en el litigio ocupe cada parte, la relación que tenga con las
fuentes de la prueba, la naturaleza de los hechos mismos, y la naturaleza del
litigio.
»Sólo se produce la infracción de
las normas que regulan la carga de la prueba si la sentencia adopta un
pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para
la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a
la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba según las reglas
aplicables para su atribución a una y otra de las partes, establecidas en los
distintos apartados del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
desarrolladas por la jurisprudencia».