Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia de
27 de noviembre de 2014 (D. JACINTO TALENS SEGUI).
SÉPTIMO.- DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS.
No son objeto de discusión todas las resoluciones
judiciales aludidas en los escritos de calificación y oposición a la
calificación del concurso, y concretamente:
1) Que por sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009 fue
aprobado el convenio del presente concurso 672/2007..
2) Que por sentencia de 1 de julio de 2009, el Juzgado
Mercantil número 2 de Valencia condenaba a la mercantil IMMOCHA ESPAÑA SA a
pagar a la mercantil LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA SL la cantidad de
20.233.187,40 €.
3) Que en octubre de 2009 se instó por la mercantil
LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA SL la ejecución provisional en el
procedimiento ejecutivo número 1200/2009, siendo satisfecha por la mercantil
IMMOCHAN ESPAÑA SA la cantidad de 23.158.748,31 € en concepto de principal
intereses y costas y 1.078.159,93 € a la administración judicial designada para
la ejecución provisional.
1) Que en fecha 21 de diciembre de 2010 LLANERA URBANISMO
E INMOBILIARIA SL capitalizó créditos con la sociedad del grupo PLAN PARCIAL
CAMI DE LA BOLA SL, por importe de 110.000 €, ampliando así su capital esta
última, mediante la compensación de créditos habidos con la primera. PLAN
PARCIAL CAMI DE LA BOLA SL en las cuentas anuales del ejercicio 2011 presentó
un patrimonio neto positivo de 26.314 €, siendo sus administradores solidarios
DON Everardo, DON Roberto y DON Juan.
2) Que en fecha 21 de diciembre de 2010 LLANERA URBANISMO
E INMOBILIARIA SL capitalizó créditos con la sociedad del grupo JORSACU
CONSTRUEIX SL, por importe de 320.000 €, ampliando así su capital esta última,
mediante la compensación de créditos habidos con la primera. JORSACU CONSTRUEIX
SL en las cuentas anuales del ejercicio 2011 presentó un patrimonio neto
positivo de 292.774 €, siendo su administrador único DON Juan.