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domingo, 26 de marzo de 2023

Familia. Pactos prematrimoniales: eficacia. La compensación por desequilibrio y la compensación por el "trabajo para la casa" tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración. Los acuerdos sobre estos derechos, y en particular, los que incluyen su renuncia, pueden formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 CC, serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 13 de marzo de 2023 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9459869?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente recurso trae causa de una demanda de divorcio interpuesta por la esposa quien, además de la disolución del vínculo, solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron que el matrimonio proyectado se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Atribuida la custodia del niño a favor de la madre, la Audiencia Provincial impone al padre, en concepto de alimentos ordinarios del hijo, la obligación de pago de una pensión de 500 euros mensuales, el pago de los gastos de educación, y el pago del 70% de la renta que se abona por el alquiler de la vivienda en la que el niño reside con la madre. La Audiencia reconoce además a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante tres años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia de 30 000 euros.

Recurre en casación el esposo por un único motivo en el que denuncia que la sentencia recurrida no ha respetado lo acordado por las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la sala sobre negocios jurídicos de familia.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

miércoles, 15 de julio de 2015

Familia. Pactos prematrimoniales en previsión de crisis conyugal. Entiende la Sala que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, añadiendo que cuando se limitan a pactar un acuerdo económico para el caso de separación conyugal los pactos no son contrarios a la ley, moral u orden público.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se estimó la demanda de separación y se declaró la nulidad de pleno derecho de los acuerdos prematrimoniales, en base a los que la demandante solicitaba la cantidad de 1412,21 euros, revisable según el IPC, desde la presentación de la demanda y con carácter vitalicio. En la sentencia del Juzgado se entendía violado el principio de igualdad entre los cónyuges (arts. 32.1 y 2 de la Constitución). Declaró el Juzgado que los pactos analizados limitarían el derecho a la separación matrimonial y colocaría a uno de ellos en desigualdad con respecto al otro, infringiendo el art. 1328 del C. Civil, que considera nulas las estipulaciones que limiten la igualdad de derechos de cada cónyuge. Continúa el Juzgado descartando que se trate de una pensión alimenticia o pensión compensatoria dado que la demandante carece de necesidad y la separación no ha producido desequilibrio alguno, dado que incluso ha mejorado su situación económica. La demandante percibía una pensión de 2.000 euros, es administradora de una sociedad familiar que ostenta la nuda propiedad, junto con sus hermanos de varios inmuebles (de los que su madre es usufructuaria) y disfrutaba además de un inmueble adquirido a nombre de ella por liberalidad del demandado.
TERCERO.- En la sentencia de la Audiencia Provincial se estimó parcialmente el recurso de apelación, declarando que no se apreciaban vicios en el consentimiento y ni se alegaron. Que no constituía anomalía contractual, que se pactase el pago de una renta vitalicia mensual, solo por el esposo, para el caso de separación conyugal. Añade la sentencia que se deben proscribir los pactos que afecten a la igualdad de los cónyuges, pero no aquellos que solo muestren el ejercicio de la libre disposición en materia patrimonial. En la sentencia de apelación se argumenta que, en este caso, los pactos no generan una situación de inferioridad en el esposo ni provocan "supremacía o autoridad y correlativa sumisión o dependencia".