Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 Donostia de 30 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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SEGUNDO.- Sobre los requisitos para ejercitar el derecho
de separación
El actor impugna la decisión denegatoria de la Dirección
General de los Registros y del Notariado frente a la pretensión de designación
de auditor para la valoración de su participación social en Almacenes
Industriales Lasarte S.A., denegación que se sustenta esencialmente en que tal
derecho se rechaza en Junta General de 27 de julio de 2012, vigente la
suspensión del art. 348 bis del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El mencionado art. 348 bis introdujo la posibilidad de
separación de socios en caso de no reparto de dividendo, aunque fue suspendido
hasta el 31 de diciembre de 2014 por la DT de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de
simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y
escisiones de capital. Tal suspensión se ha extendido hasta el 31 de diciembre
de 2016, por acordarlo la DF 1ª del RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas
urgentes en materia concursal.
En este litigio se discute si la norma estaba suspendida
en el momento en que se ejercita el derecho de separación por el socio
demandante. Pero para analizar dicha cuestión nuclear son presupuestos para su
ejercicio los que señala la norma, que por ello debe ser analizada ya que sin
presupuesto para ejercitarlo no puede entrarse al debate de si se hizo en
plazo.
En primer lugar es preciso que no se ejercite por socio
de una sociedad cotizada pues tal posibilidad está excluida en el art. 348 bis
3 LSC. Este es el caso de la sociedad Almacenes Industriales Lasarte S.A., que
no se alegado ni consta que sea sociedad cotizada, por lo que el precepto puede
aplicarse al no quedar comprendida esta persona jurídica en el ámbito de
exclusión del precepto.