Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 28 de noviembre de 2014 (D. Ángel Galgo Peco).
SEGUNDO.- LA NOVEDAD DE LA PATENTE BLODI
Desarrollo del motivo de impugnación
10.- Los apelantes niegan que en la patente BLODI
concurra la nota de novedad, al encontrarse anticipada por la patente CEPO. En
este sentido, el recurso cuestiona la corrección del examen efectuado en la
sentencia impugnada, en la que, a partir de los elementos diferenciadores que
allí se señalan entre una y otra invención, se alcanza la conclusión contraria.
11.- Los propios recurrentes resumen las razones de su
particular analisis señalando que lo que el juzgador de la anterior instancia
considera novedades inventivas no son tales, sino "diferencias
morfológicas" y que aunque las dos invenciones presentan características
estructurales y mecánicas diferentes, representan "soluciones
equivalentes", pues en una y otra existen elementos correspondientes entre
sí que cumplen una misma función a la hora de dar solución al mismo problema
técnico.
12.- El discurso impugnatorio de los recurrentes discurre
a lo largo de las siguientes líneas:
(i) las dos invenciones tratan de dar solución al mismo
problema técnico, a saber, lograr el frenado de la polea de la catenaria
empleada en líneas de ferrocarril en el supuesto de que se produzca el corte de
aquella, bien por el lado de la línea aérea, bien por el lado de los
contrapesos;
(ii) ambas invenciones se basan en el mismo
"principio activo" para solucionar el problema técnico planteado,
consistente en aprovechar el movimiento brusco que sufre la polea ante la
rotura del cable por cualquiera de los lados señalados para activar un
dispositivo de disparo que a su vez actúa sobre unos mecanismos que permiten el
bloqueo de la polea; y
(iii) aunque los mecanismos de bloqueo son diferentes (en
el sistema CEPO el mecanismo actuaría lateralmente sobre la polea, bloqueando
los radios de la misma, mientras que en el sistema BLODI el mecanismo operaría
actuando perimetralmente sobre la polea, bloqueando los dientes de la misma),
se trataría de las únicas alternativas existentes y obvias para cualquier
experto en la materia.
Valoración del Tribunal