Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de
2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Recurso de casación. Contrato de
cesión de derecho de superficie. Imposibilidad sobrevenida de la prestación (artículos
1182 y 1184 del Código Civil). Su diferenciación de la resolución y
de nulidad del contrato.
1. La parte demandada, al amparo del ordinal segundo del
artículo 477.2 LEC, interpone recurso de casación que articula en cinco
motivos.
2. Por la trascendencia para la resolución del presente
recurso se procede, en primer lugar, al examen conjunto de los motivos segundo
y quinto planteados.
En el motivo segundo, el recurrente
alega la vulneración de los artículos 1184 y 1182 CC en relación con la
constitución en venta forzosa del derecho de superficie. Señala la recurrente
que, según estos preceptos, para que se extinga la obligación por imposibilidad
sobrevenida de la prestación no debe apreciarse culpa del deudor y tampoco
haberse constituido en mora; considera que la sentencia enumera varias
conductas negligentes de la actora que evidencian la existencia de culpa en el
cumplimiento de sus obligaciones, pese a ello, entiende que no puede
considerarse probado que exclusivamente por su conducta incurriera en mora,
afirmación que entiende insostenible a la vista de los hechos probados en la
instancia.
En el motivo quinto denuncia la
infracción de los artículos 1182 y 1184 CC al calificar como imposibilidad
sobrevenida acontecimientos previsibles e imputables al deudor. Considera la
recurrente en este motivo que ninguno de los motivos invocados (inviabilidad
del aparcamiento, necesidad de financiación, creación de otro centro deportivo
cercano) pueden ser considerados como de imposibilidad sobrevenida.
3. Por la fundamentación que a continuación se expone, los
motivos indicados, deben ser estimados. Su estimación comporta la estimación
del recurso de casación sin necesidad de entrar en el examen de los restantes
motivos.