Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de junio de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
La sociedad Inmobiliaria Montañesa,
S.L. se constituyó en el año 1996. El régimen de administración desde 1998 era
un consejo de administración, del que formaban parte los seis hermanos Gonzalo.
Carmelo fue consejero delegado hasta el 30 de enero de 2010, en que fue cesado.
En el periodo comprendido entre 2002
y el 30 de enero de 2010, Carmelo realizó numerosos actos de disposición de dinero
de la sociedad sin justificar, y al margen de sus retribuciones como consejero
delegado. A la fecha de su cese, el montante de las cantidades dispuestas y
adeudadas a la sociedad eran de 774.017,68 euros.
Después de ser cesado, la sociedad
ejercitó una acción social de responsabilidad contra Carmelo, por esos actos de
disposición injustificados, de forma que le reclamaban 774.017,68 euros más los
intereses devengados hasta entonces (141.182,64 euros). La demanda fue
desestimada en primera instancia, mediante sentencia de 11 de diciembre de
2014. Esta sentencia fue recurrida en apelación y la Audiencia desestimó el
recurso por sentencia de 16 de noviembre de 2015, que devino firme.
2. Más tarde, en febrero de 2016, la sociedad interpuso la
demanda contra Carmelo que ha dado inicio al presente procedimiento. Sobre la
base de los mismos hechos, esos actos de disposición de dinero de la sociedad,
que cifrada en 774.017,68 euros, se reclamaba su restitución y también la de
los intereses devengados, que en ese momento ascendían a 443.619,58 euros. La
razón de la reclamación se fundaba en el cobro de lo indebido (art. 1895 CC),
el enriquecimiento injusto y el abuso de derecho (art. 7.2 CC).
