Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 9 de julio de 2007, D. Pedro
adquirió a Caja Laboral Popular S.C.C. 1920 títulos de aportaciones financieras
subordinadas de Eroski, por importe de 48.000 €.
El 31 de enero de 2008, las mismas
partes celebraron un contrato de adquisición de otros 240 títulos, por importe
de 6.115,70 €.
2.- El Sr. Pedro presentó una
demanda contra la entidad comercializadora, en la que solicitó; (i) la nulidad
del contrato de adquisición de las aportaciones subordinadas por infracción de
norma imperativa; (ii) la nulidad por error vicio del consentimiento; (iii) la
resolución del contrato por incumplimiento. En todos los casos, con restitución
de las prestaciones.
3.- La sentencia de primera
instancia desestimó la demanda. Resumidamente, consideró que, al ser el Sr.
Pedro cooperativista de Fagor y ser
muy similares las emisiones de aportaciones financieras subordinadas de dicha
cooperativa y las de Eroski, conoció o pudo conocer las características y
riesgos del producto.
4.- El recurso de apelación del
demandante fue estimado por la Audiencia Provincial, que estimó la acción de
anulabilidad, al considerar, resumidamente, que la falta de información
precontractual había determinado el error en el consentimiento del demandante y
ordenó la restitución de las prestaciones.