Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías
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Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
OCTAVO: El motivo octavo por vulneración de precepto
constitucional art.
852 LECrim, y art. 5.4 LOPJ, en relación ambos con los arts. 17 y
241.2 CE, y art. 11 LOPJ, por falta de consentimiento en la retirada
de puntos de sutura. Prueba obtenida con vulneración de Derechos Fundamentales.
Queja infundada.
En efecto el Tribunal Constitucional desde la sentencia
207/96 de 16.12, se ha ocupado de las intervenciones corporales como
diligencias de investigación penal, estableciendo una clasificación de las
mismas y sus presupuestos de legitimidad constitucional.
Así atendiendo al derecho fundamental predominantemente
afectado distingue entre inspecciones y registros corporales por un lado, e
intervenciones corporales por otro.
En las inspecciones y registros corporales que son
aquellas medidas de investigación penal, que "consisten en cualquier
género de reconocimiento del cuerpo humano, bien sea para la determinación del
imputado (diligencias de reconocimiento en rueda, exámenes dactiloscópicos o
antropomórficos, etc. o de circunstancias relativas a la comisión del hecho
punible (electrocardiogramas, exámenes ginecológicos, etc, o para el
descubrimiento del objeto del delito (inspecciones anales o vaginales, etc.),
en principio no resulta afectado el derecho a la integridad física, al no
producirse, por lo general, lesión o menoscabo del cuerpo, pero sí puede verse
afectado el derecho fundamental a la intimidad corporal (art. 18.1 CE) si
recaen sobre partes íntimas del cuerpo, como fue el caso examinado en la STC
37/1989 (examen ginecológico), o inciden en la privacidad.