Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).
PRIMERO.- Se discute en el recurso si la sentencia dictada por la
Audiencia Provincial es o no contraria a la jurisprudencia de esta Sala sobre
la promesa de donación de un inmueble contenida en un convenio regulador de separación
matrimonial ("compromiso de donación a favor del hijo habido del
vínculo matrimonial", se dice en el convenio, "de la vivienda
que sirviera de domicilio conyugal a favor del hijo habido del vínculo
matrimonial"). Si es válida y produce efectos obligando al promitente
a otorgar la correspondiente escritura de donación o si, por el contrario,
carece de efectos jurídicos y es nula por lo que no resultaría obligado a dicho
cumplimiento.
El recurso se articula en un solo motivo en el que, tras
citar como infringido el artículo 633 del Código Civil, se alega la existencia
de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, a cuyo
fin cita como opuestas a la recurrida las sentencias de 24 y 25 de enero de
2008, las cuales establecen la siguiente doctrina: ..."Respecto de la
promesa de donación (no donación meramente obligatoria como afirma el
recurrente) debe recordarse aquí que desde la sentencia de 6 junio 1908,
esta Sala se ha pronunciado de forma repetida sobre la no validez de las
promesas de donación (asimismo SSTS de 27 junio 1914, 25 abril 1924, 22
enero 1930, 21 noviembre 1935, que requiere la aceptación por escrito, 21
junio 1945, que afirma que la donación entre vivos de inmuebles sin aceptación
carece de consecuencias jurídicas, 22 junio 1982, 23 diciembre 1995, 6 febrero
1996 y 19 junio 1999). La de 25 noviembre 2004 afirma que "ha de tenerse
en cuenta la jurisprudencia de esta Sala en cuanto tiene declarado que no son
admisibles las simples promesas de donación futura de bienes inmuebles".
En resumen, la doctrina de esta Sala califica la promesa como una donación
incompleta, carente de los efectos jurídicos de la donación en la que concurren
todos los requisitos legales."
El Ministerio Fiscal ha interesado su desestimación al
estar conforme con la doctrina expresada en las sentencias del Juzgado y de la
Audiencia.
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