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sábado, 16 de agosto de 2014

Civil – Contratos – Familia. Promesa de donación de un inmueble en favor de un hijo menor contenida en el convenio regulador de la separación matriomial de los progenitores donantes. Contenido y alcance de la misma en cuanto a los requisitos de la aceptación y escritura publica. Validez.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se discute en el recurso si la sentencia dictada por la Audiencia Provincial es o no contraria a la jurisprudencia de esta Sala sobre la promesa de donación de un inmueble contenida en un convenio regulador de separación matrimonial ("compromiso de donación a favor del hijo habido del vínculo matrimonial", se dice en el convenio, "de la vivienda que sirviera de domicilio conyugal a favor del hijo habido del vínculo matrimonial"). Si es válida y produce efectos obligando al promitente a otorgar la correspondiente escritura de donación o si, por el contrario, carece de efectos jurídicos y es nula por lo que no resultaría obligado a dicho cumplimiento.
El recurso se articula en un solo motivo en el que, tras citar como infringido el artículo 633 del Código Civil, se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, a cuyo fin cita como opuestas a la recurrida las sentencias de 24 y 25 de enero de 2008, las cuales establecen la siguiente doctrina: ..."Respecto de la promesa de donación (no donación meramente obligatoria como afirma el recurrente) debe recordarse aquí que desde la sentencia de 6 junio 1908, esta Sala se ha pronunciado de forma repetida sobre la no validez de las promesas de donación (asimismo SSTS de 27 junio 1914, 25 abril 1924, 22 enero 1930, 21 noviembre 1935, que requiere la aceptación por escrito, 21 junio 1945, que afirma que la donación entre vivos de inmuebles sin aceptación carece de consecuencias jurídicas, 22 junio 1982, 23 diciembre 1995, 6 febrero 1996 y 19 junio 1999). La de 25 noviembre 2004 afirma que "ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia de esta Sala en cuanto tiene declarado que no son admisibles las simples promesas de donación futura de bienes inmuebles". En resumen, la doctrina de esta Sala califica la promesa como una donación incompleta, carente de los efectos jurídicos de la donación en la que concurren todos los requisitos legales."
El Ministerio Fiscal ha interesado su desestimación al estar conforme con la doctrina expresada en las sentencias del Juzgado y de la Audiencia.

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