Sentencia del Tribunal Supremo de de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.-El presente procedimiento trae causa de la
demanda presentada por D. Justiniano y D.ª Esmeralda, inicialmente contra D.
Jose Enrique y la herencia yacente de D. Íñigo, en la que se interesa que se
declare la nulidad de pleno derecho, por existencia de pacto comisorio al
amparo de los arts. 1859 y 1884 CC, falta de concurrencia de los elementos del art. 1261 CC, e ilicitud de la causa o causa falsa
ex arts. 1275 y 1276
CC, de la escritura pública de compraventa y contrato privado de arrendamiento
urbano con opción a compra, suscritos por D. Íñigo y D. Jose Enrique el 20 de
mayo de 2011. Demanda que posteriormente se ampliaría frente a D.ª Inmaculada,
en el sentido de solicitar también la nulidad de la escritura de compraventa
formalizada entre D. Jose Enrique y D.ª Inmaculada en fecha 20 de abril de
2016, en relación con la vivienda que se indica.
2.-Según resulta del tenor de la demanda, la
acción de nulidad de los mencionados negocios jurídicos se fundamenta en los
siguientes hechos:
i) En fecha 13 de abril de 1991, D. Justiniano
y D.ª Esmeralda compraron la vivienda sita en la DIRECCION000, de la localidad
de DIRECCION002. Aunque tanto la cantidad entregada a cuenta como el préstamo
hipotecario concertado para financiar la adquisición fueron abonados por el
matrimonio, la vivienda se escrituró a nombre de su hijo mayor, D. Íñigo, a la
sazón de 20 años de edad y que carecía de ingresos. No obstante, con fecha 28
de mayo de 1991, padres e hijo suscribieron un documento privado en el que el
segundo reconocía que la vivienda pertenecía a sus padres, quienes desde aquel
momento han sido los que han ocupado la vivienda a título de dueños.
ii) D. Íñigo llevaba un estilo de vida desordenado,
producto de sus adicciones, que provocaron deudas para hacer frente a las
cuales contrató préstamos con prestamistas privados, en garantía de los cuales
constituyó sendas hipotecas sobre la vivienda, aún a sabiendas de que los
auténticos propietarios eran sus padres. Concretamente, en fecha 23 de
septiembre de 2009 otorgó una primera escritura de hipoteca cambiaria, por
importe de 34.800 € de principal a favor de D. Manuel, y en fecha 11 de febrero
de 2010, una segunda escritura de hipoteca, por importe de 15.000 € de
principal, a favor de D. Jose Enrique.
