Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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TERCERO.- Único motivo de casación.
Responsabilidad del titular del aparcamiento de camiones
Planteamiento:
1.-El recurso de casación se basa en un único
motivo, formulado al amparo del art. 477.3 LEC, por existencia de
jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. En el motivo se
denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los arts.
1 y 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato
de aparcamiento de vehículos, al ser procedente la declaración de
responsabilidad del titular del aparcamiento conforme a las reglas del
depósito.
2.-En el desarrollo del motivo, la parte
recurrente argumenta, resumidamente, que la Audiencia Provincial yerra al
considerar que la relación jurídica entre el transportista y la empresa de un
aparcamiento destinado a vehículos de transporte e industriales se rige por la
citada Ley 40/2002, lo que la lleva a considerar que, a falta de declaración
previa de los objetos o enseres introducidos por el usuario y la aceptación de
su custodia por el titular del aparcamiento, exime a éste de responsabilidad
por su eventual robo. Por el contrario, la sentencia recurrida debería haber
aplicado las normas propias del contrato de depósito, de las que se desprende
la responsabilidad del depositario.
3.-En su oposición al recurso de casación, la
parte recurrida solicita su inadmisión, por falta de interés casacional. Sin
embargo, dicha pretensión no puede ser atendida, porque aparte de que el
recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas y las
sentencias de las Audiencias Provinciales que contienen soluciones
contradictorias, no existe jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión
jurídica controvertida, ni hemos interpretado todavía los arts.
1 y 3 de la Ley 40/2002, en la perspectiva de su aplicabilidad al
estacionamiento de vehículos de transporte e industriales.