Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015.
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2.- El primero de los motivos del Ministerio Fiscal denuncia, al amparo del
art. 850.1 de la LECrim, quebrantamiento de forma, por denegación de prueba,
que afectaría al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24 CE).
A) Argumenta el Fiscal que propuso como prueba
testifical, para su práctica en el plenario, la comparecencia de trece
diputados autonómicos que en su escrito de acusación figuraban como
directamente perjudicados, al haber sufrido el ataque de los manifestantes.
También la testifical de seis agentes policiales y la pericial de tres de
estos. Las diligencias fueron admitidas en la forma en que habían sido
propuestas, las acusaciones particulares de la Generalitat y el Parlament de
Catalunya interesaron que el Presidente del órgano autonómico de gobierno
declarase por escrito y los Diputados autonómicos por videoconferencia; y el
Tribunal acordó -mediante auto de 3 de marzo de 2014 - que todos los testigos
que lo solicitasen pudieran acogerse a esta última modalidad, opción que, al
fin, se extendió también al resto de los testigos y a los peritos. El Fiscal
objetó nuevamente la vulneración de su derecho. La Audiencia, mediante auto de
28 de marzo de 2014, mantuvo el mismo criterio; y aquél hizo constar su
protesta en el trámite de cuestiones previas, también sin éxito. De este modo,
los testigos y peritos que lo solicitaron declararon por el sistema de
videoconferencia. En la vista solo comparecieron tres diputados autonómicos.
El Fiscal considera que el criterio del órgano de
enjuiciamiento le privó de un esencial instrumento procesal, necesario para
hacer posible la identificación de las personas acusadas como responsables de
los hechos objeto de persecución. De este modo -se aduce- no fue posible que
los perjudicados señalasen directamente en la sala a los implicados que,
eventualmente, pudieran haber cometido alguna acción ilícita relacionada con
ellos. Y esto -concluye el Fiscal- hizo que la sentencia fuera absolutoria en
varios de los supuestos.