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domingo, 22 de marzo de 2015

Procesal - Penal. Declaración generalizada de testigos por videoconferencia. No supone una vulneración del derecho de utilización de los medios de prueba pertinentes. La utilización del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria, forma parte ya de la práctica habitual de los Tribunales de justicia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015.

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[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
2.- El primero de los motivos del Ministerio Fiscal denuncia, al amparo del art. 850.1 de la LECrim, quebrantamiento de forma, por denegación de prueba, que afectaría al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24 CE).
A) Argumenta el Fiscal que propuso como prueba testifical, para su práctica en el plenario, la comparecencia de trece diputados autonómicos que en su escrito de acusación figuraban como directamente perjudicados, al haber sufrido el ataque de los manifestantes. También la testifical de seis agentes policiales y la pericial de tres de estos. Las diligencias fueron admitidas en la forma en que habían sido propuestas, las acusaciones particulares de la Generalitat y el Parlament de Catalunya interesaron que el Presidente del órgano autonómico de gobierno declarase por escrito y los Diputados autonómicos por videoconferencia; y el Tribunal acordó -mediante auto de 3 de marzo de 2014 - que todos los testigos que lo solicitasen pudieran acogerse a esta última modalidad, opción que, al fin, se extendió también al resto de los testigos y a los peritos. El Fiscal objetó nuevamente la vulneración de su derecho. La Audiencia, mediante auto de 28 de marzo de 2014, mantuvo el mismo criterio; y aquél hizo constar su protesta en el trámite de cuestiones previas, también sin éxito. De este modo, los testigos y peritos que lo solicitaron declararon por el sistema de videoconferencia. En la vista solo comparecieron tres diputados autonómicos.
El Fiscal considera que el criterio del órgano de enjuiciamiento le privó de un esencial instrumento procesal, necesario para hacer posible la identificación de las personas acusadas como responsables de los hechos objeto de persecución. De este modo -se aduce- no fue posible que los perjudicados señalasen directamente en la sala a los implicados que, eventualmente, pudieran haber cometido alguna acción ilícita relacionada con ellos. Y esto -concluye el Fiscal- hizo que la sentencia fuera absolutoria en varios de los supuestos.