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sábado, 14 de marzo de 2026

Vencimiento anticipado de un contrato de préstamo personal por impago de cuotas y cierre de la cuenta, con liquidación del saldo deudor. Nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado. Para que una cláusula de vencimiento anticipado supere los mencionados estándares debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación. Una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato. No habiendo resolución contractual, deberá condenarse al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 (Sentencia: 313/2026, Recurso: 1116/2021, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10944209?index=0&searchtype=substring]

SEGUNDO.- Motivo segundo. Planteamiento.

1.- Planteamiento del motivo. Al amparo del art. 472.2.3.º LEC, se denuncia la infracción del art. 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y del art. 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

2.-En el desarrollo del motivo, se alega que la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el contrato de préstamo es nula porque permite el vencimiento anticipado del préstamo concertado ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de las cuotas de amortización del crédito y de las liquidaciones de intereses, con independencia de la gravedad del incumplimiento.

Sin embargo, la sentencia recurrida no entra a valorar el carácter abusivo de la cláusula porque «dicha cláusula no resulta de aplicación en la reclamación litigiosa, toda vez que a la fecha de interposición de la demanda habían transcurrido más de tres años desde el vencimiento del último plazo del préstamo», lo que se opone a la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre, y en las posteriores sentencias 101/2020, de 12 de febrero, y 105/2020 y 107/2020, ambas de 19 de febrero, que declaran la abusividad de la cláusula que prevé el vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento de la obligación de pago, y en la sentencia 273/2020, de 9 de junio, conforme a la cual la circunstancia de que la cláusula no hubiera llegado a aplicarse resulta indiferente a los efectos de apreciar su naturaleza abusiva.

martes, 10 de febrero de 2026

Cláusula de vencimiento anticipado. Abusividad. Una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantía o temporalmente graves.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2026 (Sentencia: 76/2026, Recurso: 6152/2020, Ponente: RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10880685?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes del caso

1.-El 18 de septiembre de 2003, D. Benjamín y D.ª Adela, como prestatarios, y Caja Rural del Sur S.C.C., como prestamista, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario que, en lo que ahora interesa, contenía una cláusula SEXTA BIS 1.º, de vencimiento anticipado, del siguiente tenor: "la Caja Rural podrá declarar vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago antes de su vencimiento y exigirla judicialmente o extrajudicialmente en los siguientes supuestos: 1.º cuando resultare impagado a su vencimiento cualquier plazo de amortización o intereses".

2.-D. Benjamín y D.ª Adela interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Caja Rural del Sur S.C.C., solicitando se declarase la nulidad por abusivas de la cláusula suelo, de la cláusula relativa al interés de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado, esta última del tenor antedicho, contenidas en el préstamo hipotecario de 18 de septiembre de 2003.

3.-El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo, de la cláusula de interés de demora al 20% y de la cláusula de vencimiento anticipado de la escritura de préstamo hipotecario objeto de litigio y condenó a la demandada a eliminarlas, a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin aplicación de las cláusulas y a devolver a los actores las cantidades percibidas por aplicación de las mismas, más intereses, con imposición de costas.

4.-La entidad demandada apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso interpuesto y revocó parcialmente la sentencia recurrida, "en el sentido no obstante la nulidad de la cláusula de intereses moratorios inserta en la escritura pública del préstamo hipotecario que concertaron, acordar su sustitución, en caso de impago de las cuotas de amortización, por los intereses retributivos u ordinarios previstos en la misma escritura; así como en el sentido de declarar la validez de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la misma escritura, sin perjuicio de que, en el supuesto de su eventual aplicación, se tenga en cuenta la normativa actualmente vigente acerca de dicha cláusula; y, finalmente, en el sentido de no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia; confirmando los demás pronunciamientos de dicha resolución y sin que se haga imposición tampoco de las costas de esta alzada".

lunes, 22 de junio de 2020

Préstamo personal concertado con un consumidor. Se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado porque permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo. Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Consecuencias de la nulidad de la cláusula. Se condena solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. : JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7969837?index=22&searchtype=substring&]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
1.- El 31 de marzo de 2010, Banco Mare Nostrum, S.A. concedió a D. Juan Manuel y D.ª Zaira un préstamo personal por un importe de 10.000 euros. De acuerdo con la póliza en la que se documentó el contrato, el interés remuneratorio pactado fue del 6,976% fijo, y la duración del préstamo de cinco años, con 60 cuotas mensuales de amortización, y con fecha de vencimiento de la última cuota el 31 de marzo de 2015.
La condición general 9.ª preveía que el prestamista podría declarar vencido el préstamo, sin necesidad de esperar al término de vencimiento pactado, cuando el prestatario incumpliese la obligación de pagar a su respectivo vencimiento cualquier liquidación de intereses o cuota periódica.
2.- El 31 de julio de 2012, ante el incumplimiento por el prestatario del pago de quince cuotas de amortización, el banco dio por vencido anticipadamente el préstamo, liquidó la deuda en 8.715,27 euros, y presentó una solicitud de juicio monitorio contra los prestatarios, en reclamación de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.
3.- Al haberse opuesto los deudores al requerimiento de pago, la entidad bancaria presentó una demanda de juicio ordinario en ejercicio de las acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, en la que solicitó el pago del total del préstamo en cuanto a capital e intereses.
El demandado Sr. Juan Manuel no compareció y fue declarado en rebeldía procesal. La demandada Sra. Zaira se opuso a la demanda alegando la nulidad de las cláusulas contractuales sobre vencimiento anticipado, que consideraba abusiva, y sobre intereses remuneratorios, que consideraba usurarios.

domingo, 31 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. Préstamo para financiación de venta de bienes muebles a plazos. Demanda de la entidad financiera aplicando la cláusula de vencimiento anticipado y reclamando las cantidades no pagadas y el capital pendiente. El TS decreta la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, pero no admite la resolución por incumplimiento esencial, condena exclusivamente al pago de los plazos impagados cuando se presentó la demanda, comprensivos del capital e intereses ordinarios, y declara que el capital adeudado seguirá devengando, desde la fecha de presentación de la demanda, el interés remuneratorio pactado, puesto que se anuló la cláusula de intereses moratorios.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7790933?index=8&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Tras promover un juicio monitorio en el que se formuló oposición basada en la existencia de cláusulas abusivas, Pegaso Consumer Loans Limited (en lo sucesivo, Pegaso) presentó una demanda de juicio ordinario contra D.ª Gracia en la que le reclamaba 6.335,42 euros. La reclamación se basaba en la existencia de un préstamo personal concedido por Celeris (que posteriormente cedió su crédito a Pegaso) a D.ª Gracia, de 15.800 euros, a devolver en 96 cuotas mensuales, para financiar la compra de un automóvil. La demandante, con base en la estipulación 11.ª del contrato, lo dio por vencido anticipadamente tras un impago de cuatro cuotas mensuales seguidas, liquidó la deuda y reclamó, además del capital de las cuotas impagadas, sus intereses ordinarios y de demora y las comisiones por el impago de tales cuotas, el capital pendiente de amortizar.
2.- La estipulación 11.ª del contrato, en la que la demandante se basó para dar por vencido anticipadamente el préstamo, liquidar la deuda y reclamar no solo las cuotas vencidas e impagadas, sus intereses y comisiones, sino también el capital pendiente de amortizar, tenía este contenido:

Condiciones generales de la contratación. Abusividad de cláusula de vencimiento anticipado en contrato de préstamo personal. Consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad. Cláusula de fianza solidaria. El pacto de fianza accesorio de un préstamo, si está concertado por un consumidor, no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7745679?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 7 de mayo de 2009, D. Benedicto suscribió como prestatario un contrato de préstamo personal, a interés fijo del 11,25%, con NCG Banco S.A. (hoy Abanca Corporación Bancaria S.A.), por importe de 18.000 €, a devolver en doce años, mediante ciento cuarenta y cinco cuotas mensuales de 228,31 €.
Dña. Carlota intervino como fiadora solidaria.
2.- Entre otras, figuraban en el contrato las siguientes cláusulas:
1. Cláusula 4ª y 3ª c), que consideran el año comercial de 360 días para el cálculo de intereses.
2. Cláusula 6ª, que atribuye al prestatario todos los gastos derivados de la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda.
3. Cláusula 10ª, que permite que el acreedor pueda dar por vencido el préstamo «por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que originen el préstamo».
4. Cláusula 4ª, intereses de demora del 18%.
3.- Cuando el préstamo presentaba un descubierto de más de trece cuotas, la entidad prestamista lo dio por vencido y presentó una solicitud de juicio monitorio contra el prestatario y la fiadora, en reclamación de la totalidad debida por capital e intereses.

Condiciones generales de la contratación. Alcance del control de oficio de la abusividad de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores. Demanda del consumidor en la que se solicita la declaración de abusividad de varias cláusulas. Recurso de apelación en el que se impugnó la sentencia de primera instancia porque no había declarado, de oficio, la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad no había sido solicitada en la demanda y que era completamente independiente de las cláusulas impugnadas en la demanda. Entiende el TS que para resolver la pretensión formulada en la demanda, que ha sido configurada libremente por los demandantes con su abogado, no es preciso valorar si la cláusula de vencimiento anticipado es o no abusiva. No se ha solicitado en la demanda la declaración de nulidad de dicha cláusula, ni para la valoración de la abusividad de las cláusulas impugnadas ha de tomarse en consideración la cláusula de vencimiento anticipado, pues se trata de cláusulas (las impugnadas, de una parte, y la de vencimiento anticipado, de otra) completamente independientes entre sí.


Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7707975?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Los antecedentes del caso, en lo que aquí resulta relevante, y tal como han quedado fijados tras la tramitación del proceso en primera y segunda instancia, son los siguientes:
i) D.ª Mercedes y D. Juan Ramón interpusieron una demanda de juicio declarativo ordinario contra Cajas Rurales Unidas SCC en la que solicitaron la declaración de nulidad, por ser abusivas, de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario. En concreto, solicitaron que se declararan nulas, por abusivas, la estipulación tercera bis, relativa a los intereses ordinarios de tipo variable, por considerar que contenía una "cláusula suelo"; la estipulación sexta, relativa a los intereses moratorios, y varios apartados de la estipulación cuarta, que regulaba las comisiones que podía cobrar la entidad financiera demandada.
ii) La sentencia de primera instancia desestimó la solicitud de que se declarara nula la estipulación relativa a los intereses ordinarios, pues la previsión de que el tipo aplicable sería el resultante de añadir un diferencial (0,85 puntos) al índice de referencia (Euribor a un año) no constituía una limitación al tipo mínimo (la llamada "cláusula suelo"). Estimó la solicitud de que se declarara abusiva la cláusula que establecía el interés de demora. Y estimó en parte la solicitud de que se declarara abusiva la cláusula relativa a las comisiones, pues declaró abusivo el apartado b), relativo a comisiones tales como la comisión por reembolso anticipado o subrogación de otra entidad de crédito, penalización por reclamación de posiciones deudoras vencidas, búsqueda de expedientes y emisión de certificación para otorgamiento de carta de pago, requerimiento de información, etc., y no declaró abusivo el apartado a), que establecía la comisión de apertura. No acordó la restitución de cantidad alguna a los demandantes. Los demandantes solicitaron aclaración de dicha sentencia, por no contener pronunciamiento sobre la restitución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de las cláusulas abusivas. El Juzgado desestimó la solicitud.

Condiciones generales de la contratación. Ejercicio de la facultad legal de vencimiento anticipado. El TS declara válido un procedimiento de ejecución hipotecaria que se inició por impago por parte del prestatario de cinco cuotas de amortización. Señala el TS que, ponderando la gravedad del incumplimiento en relación con las circunstancias existente, y se llega a la conclusión de que el ejercicio por el prestamista de la facultad de vencimiento anticipado fue correcto. Y consideró que la nulidad de la cláusula no vedaba el acceso al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando se hizo, no por la previsión contractual anulada, sino en uso de una facultad legalmente prevista.


Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 2 de agosto de 2004, Dña. Elisa suscribió con la Caixa dŽEstalvis Laietana (hoy Bankia S.A.), como fiadora e hipotecante, una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 100.000 €.
Entre otras, figuraba en el contrato la siguiente cláusula:
"6ª bis. Resolución anticipada por la entidad de crédito.
No obstante el plazo estipulado de duración del presente contrato, la Caja acreedora podrá dar por vencido este préstamo considerándolo resuelto y anticipadamente vencida la deuda, además de por las causas generales previstas en las Leyes, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) La falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos establecidos en la cláusula segunda".
2.- Al dejarse sin pagar cinco cuotas de amortización, la entidad prestamista dio por vencido el préstamo y en julio de 2011 interpuso una demanda de ejecución hipotecaria.
En dicho procedimiento, el 26 de septiembre de 2012 se subastó el piso hipotecado. La ejecutante se lo adjudicó y la Sra. Elisa entregó la posesión el 3 de abril de 2013.
3.- La Sra. Elisa presentó una demanda en la que ejercitó una acción individual de nulidad de la condición general de la contratación antes transcrita y una acción de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria referido.
4.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido. Asimismo, declaró el derecho de la demandante a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble hipotecado y adjudicado a la ejecutante.
5.- Recurrida en apelación la sentencia por la entidad bancaria, fue revocada en parte por la Audiencia Provincial, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.
6.- La demandante formuló recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario con consumidores. Abusividad de las cláusulas de atribución total del pago de impuestos y gastos al consumidor y de vencimiento anticipado por un solo incumplimiento, incluso accesorio.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

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SEGUNDO.- Motivos de casación primero, segundo y tercero. Gastos y tributos
Planteamiento:
1.- El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 1281 y 1282 CC y 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), en relación con los tributos que gravan el préstamo.
El segundo motivo denuncia la infracción de los arts. 89.3, 82.1 y 82.3 TRLGCU, en relación con los arts. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 68.2 del Real Decreto 828/1995, también en relación con los tributos derivados del préstamo hipotecario.
El tercer motivo denuncia la infracción de los arts. 89.2 y 89.3 TRLGCU, en relación con la norma 6ª del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 y de la norma 8ª del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, en relación con los aranceles notariales y registrales.
2.- Como los tres motivos se refieren a la misma cláusula contractual (la quinta), se resolverán conjuntamente.

sábado, 30 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusulas abusivas. Vencimiento anticipado. Interés de demora.


Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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TERCERO.- Decisión del tribunal: doctrina jurisprudencial sobre el vencimiento anticipado. Remisión a la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre.
1.- En la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre (a cuyo contenido y citas jurisprudenciales, tanto nacionales como comunitarias, nos remitimos íntegramente para evitar inútiles reiteraciones), establecimos los criterios y efectos aplicables a la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, conforme a la doctrina establecida por el TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019 y en los tres autos de 3 de julio de 2019, antes reseñados.
2.- En dicha sentencia, consideramos que las cláusulas que, como la enjuiciada en el recurso, permiten el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario sin modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del mismo y sin posibilidad real de que el consumidor evite su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, son abusivas, porque no respetan los estándares mínimos que ha fijado el TJUE y la propia Sala Primera en sentencias anteriores.
3.- Asimismo, en aplicación de las pautas facilitadas por el TJUE para determinar si es posible la subsistencia del contrato, declaramos que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.
4.- Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

domingo, 17 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. Doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de vencimiento anticipado.


Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

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SEXTO.- Quinto y sexto motivos de casación. Vencimiento anticipado. Planteamiento. Resolución conjunta
1.- El quinto motivo denuncia la infracción de losarts. 1124,1157 y1169 CC, en relación con la doctrina contenida en lasSSTS de 16 de diciembre de 2009,12 de diciembre de 2008 y4 de junio de 2008. En su desarrollo, se sostiene, resumidamente, que la interpretación adecuada de la cláusula es que se limita a prever la facultad de anticipar el vencimiento ante el impago de cualquier cuota, que puede ser considerado incumplimiento de una obligación esencial.
En el motivo sexto, que se plantea con carácter subsidiario, para el caso de que se considerara que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, se denuncia la infracción del principio de conservación de los contratos, según la doctrina de lasSSTS de 15 de enero de 2013,1 de julio de 2010,20 de marzo de 2013 y22 de diciembre de 2008. En su desarrollo, se argumenta que la sentencia ha vulnerado este principio, al extender la nulidad declarada a la totalidad de la cláusula, sin limitarse al inciso sobre el que recaería el reproche de abusividad.
2.- La cláusula cuestionada dice:
"6ª bis. Resolución anticipada por la entidad de crédito:
Además de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 1ª bis, la Caja, sin necesidad de requerimiento previo, podrá dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda, tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas, en los siguientes casos:
a) Falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización, incluidos todos los conceptos que la integran, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro de la propiedad, según lo dispuesto en elartículo 693 de la Ley 1/2000.
f) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato".

domingo, 14 de octubre de 2018

La sección 19 de la AP de Barcelona confirma el auto del juez de primera instancia que suspende, hasta que se decida la cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado, un proceso de ejecución hipotecaria en el que solo resta el dictado del correspondiente Decreto de adjudicación en cuanto consta celebrada subasta.


Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 18 de septiembre de 2018 (D. Miguel Julián Collado Nuño).

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PRIMERO.- El auto de 10 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, Barcelona, en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 105 /2015, instada por CAIXABANK SA frente a Eugenio y Juana acordaba la suspensión de la ejecución hipotecaria hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 8 de febrero de 2017 ante el TJUE. Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de CAIXABANK SA defendiendo la imposibilidad de dicho planteamiento en este momento procesal dado que solo restaría el dictado del correspondiente Decreto de adjudicación en cuanto consta celebrada subasta el 7 de julio de 2016, sin postores, y la cesión de remate y pago del precio el 15 de septiembre de 2016 a BUILDINGCENTER SA.
SEGUNDO.- Antes de dar oportuna respuesta a la cuestión planteada, debemos señalar diversos antecedentes en relación con la naturaleza abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado, la opinión que la Sala se manifestó sobre esta cuestión en los Rollos 433/2016, 470/2016, 507/2016 y 528/2016, en los siguientes términos: "... La recientísima sentencia de 26 de enero de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en relación con la apreciación por parte de un tribunal nacional del eventual carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, que incumbe a ese tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. Como podemos comprobar dicha manifestación resulta plenamente coincidente con la ya expresada en sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11.

sábado, 12 de mayo de 2018

Contrato de préstamo vinculado a contrato de trabajo en una entidad bancaria. Cláusula de vencimiento anticipado para el caso de que el prestatario dejara de ser empleado de la prestamista. Actos propios y retraso desleal en el ejercicio de los derechos.


Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2018 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 11 de diciembre de 2006 Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente, Banco de Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria S.A.) y D. Nicanor celebraron un contrato de trabajo, por tiempo indefinido, por el que el Sr. Nicanor pasó a ser empleado de la mencionada Caja de Ahorros.
2.- El 17 de marzo de 2008, la Caja, como prestamista, y el Sr. Nicanor, como prestatario, suscribieron un contrato de préstamo, por importe de 195.869 €, con una duración de treinta años. La esposa del Sr. Nicanor, D.ª Susana, intervino como fiadora solidaria. La cláusula novena de dicho contrato contemplaba diversas causas de vencimiento anticipado, entre las que se incluía la siguiente:
«Igualmente se considerará vencido el préstamo si el prestatario dejase por cualquier concepto de pertenecer a la plantilla activa de la Caja, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de Empleados, respecto de las situaciones de excedencia».
Este préstamo se concedió para la adquisición de una vivienda, sin garantía hipotecaria, conforme a lo previsto en el convenio colectivo del sector y en el Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros.
3.- El mismo día 17 de marzo de 2008, la Caja, como prestamista, y D. Nicanor y Dña. Susana, como prestatarios solidarios, celebraron un contrato de préstamo, por importe de 128.000 €, con un plazo de duración de treinta años. En este contrato no se contenía una cláusula como la anteriormente transcrita. Aunque se había solicitado con la misma finalidad de adquisición de vivienda que el anterior, no se acogió al mismo marco socio-laboral.
4.- El 11 de junio de 2008, la Caja notificó el despido al Sr. Nicanor. Aunque formalmente lo calificó de disciplinario, en el mismo documento reconoció que era improcedente y aportó la correspondiente liquidación y finiquito de indemnización, que en el mismo día fue aceptada por el empleado. En dicha documentación no se hizo mención alguna a los préstamos, que se siguieron cumpliendo con normalidad por ambas partes, puesto que los prestatarios continuaron abonando las amortizaciones mensuales pactadas sin objeción alguna de la prestamista y ésta les fue comunicando las actualizaciones del tipo de interés variable pactado.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

La AP confirma la inadmisión a trámite de demanda de ejecución hipotecaria al declararse nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 30 de mayo de 2017 (D. Gonzalo María Caruana Font de Mora).

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PRIMERO.- Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito SA presentó en septiembre de 2016 demanda de ejecución hipotecaria contra Remigio y Matilde siendo el titulo una escritura pública de préstamo hipotecario de 23/11/2005 por importe de 163.000 euros a amortizar hasta el año 2015, siendo el inmueble dado en garantía la vivienda del prestatario. Posteriormente se novó y modificó por escrituras públicas de 14/10/2011 y 21/10/2013, ampliándose el vencimiento al año 2043.
Como los prestatarios dejaron de abonar 6 cuotas del préstamo desde octubre de 2015, la entidad prestamista declaró vencida la totalidad de la deuda.
El Juzgado Primera Instancia dio tramite del artículo 552 de la Ley Enjuiciamiento Civil para audiencia a las parte sobre posible nulidad por cláusula abusiva de pacto de vencimiento anticipado.
Tas dicho trámite el Juzgado Primera Instancia denegó el despacho de la ejecución por ser dicho pacto nulo por constituir una cláusula abusiva.
CAJAMAR interpone recurso de apelación alegando que el pacto sexto bis es válido y eficaz conforme a la reglamentación legal; que se ejercitó cuando se adeudaban seis cuotas y se aplique en todo caso la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 23/12/2015 y aun estimándose nula debe despacharse la ejecución.

Incidente de oposición a ejecución de título no judicial. Declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo. Archivo y sobreseimiento de la ejecución.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 30 de mayo de 2017 (D. Ángel Luis Sobrino Blanco).

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PRIMERO.- El examen de las actuaciones -efectuado por la Sala en cumplimiento de la función revisora que le es propia- pone de manifiesto que la resolución que despachó la ejecución que dio lugar a la oposición a la que la presente alzada se contrae -AUTO de 21 de abril de 2016- declaró de oficio, y sin que conste la previa y preceptiva audiencia de ambas partes al efecto, la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios, incluida en el título ejecutivo, fundamento de la ejecución -cláusula séptima-, reduciendo la cantidad reclamada a 4820,48 euros de principal y 1446,14 euros, presupuestados, sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses moratorios, gastos y costas.
SEGUNDO.- A la ejecución así despachada, por AUTO de 26 de abril de 2016, se opone el ejecutado aduciendo, sustancialmente, el carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, incluidas en el título ejecutivo. Motivo de oposición que -rechazado por la resolución apelada- constituye, asimismo, el objeto debatido en la presente alzada.
TERCERO.- La cláusula séptima. 7.2 del contrato de préstamo incluido en el título ejecutivo que fundamenta la ejecución es del siguiente tenor literal: «...7.2.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE ESTE CONTRATO FACULTARÁ AL BANCO A DAR POR VENCIDO EL PRÉSTAMO Y EXIGIR A LA PARTE PRESTATARIA LA DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA SUMA TOTAL ADEUDADA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA CONDICIÓN GENERAL "VENCIMIENTO ANTICIPADO"...».

domingo, 15 de octubre de 2017

Vencimiento anticipado. Demanda de juicio monitorio por impago de cinco préstamos al consumidor. La AP confirma el auto del juzgado del juzgado de primera instancia que inadmite la demanda de juicio monitorio tras declarar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado insertas en los referidos contratos de préstamo puesto que tales cláusulas repercutían decisivamente sobre cómo debió ser el abono de las cuotas de los préstamos, y sobre el monitorio a iniciar con base al impago de las mismas, desnaturalizando además el saldo final que se reclama como debido, y haciendo improcedente tanto el vencimiento anticipado como el procedimiento monitorio iniciado a partir de ello.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 11ª) de 15 de mayo de 2017 (D. Manuel José López Orellana).

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PRIMERO.- La mercantil ING Bank NV Sucursal en España formuló demanda de proceso monitorio frente a Dª. Soledad en exigencia del importe principal de 61.552,46 euros, como deuda líquida contraída por la demandada por el impago de los cinco préstamos sucesivamente suscritos por la demandada con la actora una vez que los declara anticipadamente resueltos en fecha 2 de diciembre de 2014 por el incumplimiento de la demandada del calendario de pagos previstos.
Y de manera previa a la admisión de la demanda es requerida la demandante por el Juzgado de primera Instancia para subsanación respecto al interés aplicado en cada contrato y cláusula aplicada en la petición de gastos de los recibos de impago, y tras ser evacuado el traslado se confiere uno nuevo a las partes para que se pronunciasen sobre la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de las cláusulas relativas al interés de demora y al vencimiento anticipado, lo que se contesta por las mismas, tras lo que recae auto de fecha 28 de junio de 2016 declarando abusiva la condición general 10ª de los cinco contratos de préstamo relativa al vencimiento anticipado e inadmitiendo la demanda.
Resolución que es apelada por la demandante.
SEGUNDO. - Expone la recurrente el no haber sido interpretada la cláusula de vencimiento anticipado conforme a su significado real, puesto que la referencia a "cualquiera de las obligaciones" no significaba que lo fuese al impago de una sola cuota mensual, pues la obligación de pago del principal era única con independencia de que se fraccionase en diversas mensualidades como amortizaciones periódicas a fecha fija a efectos de la devolución, lo que conllevaba el que, para acudir al vencimiento anticipado, debía entenderse incumplida la única obligación de pago, lo que determinaba el que se produjese el incumplimiento suficientemente reiterado y grave en el pago de las cuotas, acaecido por el impago respectivo, en cada uno de los contratos, de un total de 20 cuotas, acudiéndose al vencimiento anticipado tras ello. Al que se podría acudir, incluso, sin dicho pacto por el indicado grave incumplimiento de la demandada de su obligación de pago, sin que fuera obstáculo lo dispuesto en el artículo 1129 CC, y atendiendo a los criterios jurisprudenciales que indica y gravedad del incumplimiento y circunstancias concurrentes en el caso concreto.

sábado, 9 de septiembre de 2017

Ejecución hipotecaria. Vencimiento anticipado. Escritura de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario suscrito por la Promotora Constructora. La Sala entiende que si en la escritura de subrogación no se pacta expresamente una nueva cláusula de vencimiento anticipado, la simple aceptación genérica de las cláusulas del préstamo otorgado a la promotora no es bastante para la aplicación de dicho vencimiento anticipado. Un pacto que regla los efectos del incumplimiento de la obligación de una Promotora-Constructora, respecto a la entidad que le proporciona financiación, para tal efecto, la promoción y construcción de todo un complejo/edifico sometido rígidamente a unos plazos, no puede ser sin más y de forma automática trasladable al consumidor en un negocio diverso y distinto, cuando a mayor abundamiento, tal subrogación es de todo punto genérico y sin mayor precisión. Confirma la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) de 6 de abril de 2017 (D. Gonzalo María Caruana Font de Mora).

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PRIMERO. Banco de Sabadell SA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Clemente y Victoria, siendo el titulo la escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario de 18/7/2006, por la que aquellos asumen la hipoteca sobre dicho inmueble constituida en escritura pública de 7/4/2004 otorgada con la Promotora Constructora. Como los prestatarios dejaron de abonar cinco cuotas de mayo a septiembre de 2013, la entidad bancaria declaró vencida anticipadamente la deuda.
El Juzgado Primera Instancia dio trámite de alegaciones previas sobre posible nulidad el pacto de interés de demora y comparecieron los ejecutados que alegaron dicho carácter abusivo no solo de tal pacto sino de otros más.
El Juzgado Primera Instancia dictó auto declarando que el pacto de interés de demora era nulo por abusivo y se despachó ejecución.
Los ejecutados plantearon oposición alegando concurrir hasta nueve cláusulas abusivas en el contrato.
El Juzgado Primera Instancia dicto auto que limitado al marco del artículo 695-1-4º de la Ley Enjuiciamiento Civil, ciñó al carácter abusivo al pacto del vencimiento anticipado y decretó estimar la oposición y el sobreseimiento de la ejecución.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandante ejecutante invocando en esencia y sumario, la validez del pacto de vencimiento anticipado, el número de cuotas que sirvió para el ejercicio de la facultad (5) y que en todo caso se aplicase la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 23/12/2015 para que se revocase el auto del Juzgado Primera Instancia por otro que desestime la oposición y acuerde la prosecución de los trámites de ejecución.
La parte ejecutada apelada instó la confirmación del auto recurrido.

viernes, 8 de septiembre de 2017

Nulidad de cláusula de vencimiento anticipado. Sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 6ª) de 4 de abril de 2017 (D. Vicente Ortega Llorca).

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PRIMERO.- En palabras de la STS Sala de lo Civil, pleno, de 24 de febrero de 2017, nº 123/2017 : «Según reiterada jurisprudencia tanto del TJUE -actualmente o en sus denominaciones anteriores- (sentencias de 17 de diciembre de 1970, Internationale Handelsgesellschaft, C-11/70; 9 de marzo de 1978, Simmenthal, C-106/77; 22 de octubre de 1987, Foto-Frost, C-314/85; y 8 de septiembre de 2010, Winner Wetten, C-409/06,) como del TC (sentencias 28/1991, de 14 de febrero; 58/2004, de 19 de abril; 78/2010, de 20 de octubre; y 145/2012, de 2 de julio, entre otras muchas), los jueces nacionales, en su condición de jueces de la Unión, están obligados a salvaguardar la efectividad del Derecho comunitario y su primacía sobre el Derecho nacional conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.» De otro lado, el cumplimiento del interés público impone al juez nacional el deber de tutelar, de oficio, al consumidor en sus relaciones contractuales con profesionales, como se extrae, en particular, de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recaídas en interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que proclaman su control de oficio por el órgano judicial del Estado miembro, sin necesidad de previa alegación por el consumidor[entre otras STJUE de 27 de junio de 2000 (asunto Murciano Quintero), STJUE de 21 de noviembre de 2002 (asunto Cofidis), STJUE de 26 de octubre de 2006 (asunto Mostaza), STJUE de 4 de octubre de 2007 (asunto Rampion), STJUE de 4 de junio de 2009 (asunto Pannon), STJUE de 6 de octubre de 2009 (asunto Asturcom), STJUE de 9 de noviembre de 2010 (asunto Pénzügyi Lízing), STJUE de 17 de diciembre de 2009 (asunto Eva Martín), ATJUE (Sala Sexta) de 11 de junio de 2015, en el asunto C-602/13.]

martes, 16 de mayo de 2017

Cláusula de vencimiento anticipado. Oposición a ejecución hipotecaria. La sección 17ª de la AP de Barcelona declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y acuerda el sobreseimiento del proceso de ejecución.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 17ª) de 11 de enero de 2017 (D. Paulino Rico Bajo).

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CUARTO.- Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado dijo la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2009 que "la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el art.
1.255 CC la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa -verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo-. En esta línea se manifiestan las Sentencias de 7 de febrero de 2.000 (aunque para el ámbito del contrato de arrendamiento financiero); 9 de marzo de 2.001; 4 de julio de 2.008; y 12 de diciembre de 2.008.".
Y, por su parte, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013 dijo que "En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo".
Y concluyó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarado que:

domingo, 26 de marzo de 2017

Cláusula de vencimiento anticipado. Exigencias del ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado frente al consumidor de crédito. Ejercicio abusivo. En la fecha de ejercicio del vencimiento anticipado, el incumplimiento de los prestatarios no alcanzaba una relevante gravedad cuantitativa y cualitativa en relación con el importe y la duración del préstamo: los impagos de cuotas íntegras alcanzaban seis meses de un total de 264 y totalizaban 1.256,92 euros, importe equivalente al 0,96% del capital financiado. Se decreta el sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 16ª) de 22 de noviembre de 2016 (D. JORDI SEGUI PUNTAS).

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SEGUNDO.- De la facultad para declarar el vencimiento anticipado del préstamo
La principal estipulación reputada abusiva es la prevista en la condición general sexta bis de la escritura, a cuyo tenor la Caja queda facultada para dar por vencido anticipadamente el contrato "cuando el prestatario no abone a su correspondiente vencimiento cualquiera de las cuotas antes reseñadas de intereses y amortización parcial del capital".
El auto recurrido desestima la alegación de abusividad por entender que el impago de seis mensualidades implica una "autèntica constància d'incompliment d'obligacions contractuals". La parte ejecutada reitera en su recurso la afirmación de abusividad de esa cláusula.
De entrada, no cabe desconocer que el Tribunal Supremo en una esporádica ocasión (sentencia de 27 de marzo de 1999) declaró que, ante el impago de las cuotas del préstamo, el prestamista no podía declarar vencido anticipadamente el crédito pese a estar convencionalmente facultado para ello si contaba con la oportuna garantía hipotecaria (el artículo 693.2 de la LEC redactado en esa época respondía a ese verso suelto jurisprudencial)
Sin embargo, en la actualidad es prácticamente unánime la afirmación de la validez de esa clase de pactos, incluso en la financiación de consumo (por todas, STS de 17 de febrero de 2011).
La controversia surge en relación con los límites de ese pacto y sobre todo con su modo de ejercicio, como se cuida de destacar el auto apelado. No cabe confundir esa facultad convencional con la cláusula que autoriza la pérdida del plazo por razones preventivas similares a las enumeradas en el artículo 1129 del Código civil.