Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 (Sentencia: 313/2026, Recurso: 1116/2021, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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SEGUNDO.- Motivo segundo.
Planteamiento.
1.- Planteamiento del motivo. Al amparo
del art. 472.2.3.º LEC, se denuncia la infracción
del art. 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y
del art. 82.1 del Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
2.-En el desarrollo del motivo, se alega que
la cláusula de vencimiento anticipado pactada en el contrato de préstamo es
nula porque permite el vencimiento anticipado del préstamo concertado ante el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de las cuotas de
amortización del crédito y de las liquidaciones de intereses, con independencia
de la gravedad del incumplimiento.
Sin embargo, la sentencia recurrida no entra a
valorar el carácter abusivo de la cláusula porque «dicha cláusula no resulta de
aplicación en la reclamación litigiosa, toda vez que a la fecha de
interposición de la demanda habían transcurrido más de tres años desde el
vencimiento del último plazo del préstamo», lo que se opone a la doctrina
jurisprudencial fijada en la sentencia de pleno
463/2019, de 11 de septiembre, y en las
posteriores sentencias 101/2020, de 12 de febrero, y 105/2020 y 107/2020, ambas de 19 de febrero, que declaran la
abusividad de la cláusula que prevé el vencimiento anticipado por cualquier
incumplimiento de la obligación de pago, y en la sentencia
273/2020, de 9 de junio, conforme a la cual la circunstancia de que la cláusula
no hubiera llegado a aplicarse resulta indiferente a los efectos de apreciar su
naturaleza abusiva.