Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de
septiembre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Datos fácticos a tener en cuenta.-
- El menor, hijo común de los
litigantes, nació el 7 de diciembre de 2011.
- La madre tiene el domicilio en
Madrid (casa alquilada por 1050.-€ en Pozuelo de Alarcón), los padres de ella
residen en Granada. Tiene una retribución de 36.283,76 euros brutos, trabajando
en clínica Vitaldent, como jefa de teleoperadoras.
- El padre tiene el domicilio en
Granada (vive con sus padres), tiene retribución de 54.866,28 euros brutos,
trabajando en el Servicio Andaluz de Salud, como enfermero.
- Padre y madre son oriundos de
Granada.
La Sra. Luisa presentó demanda
frente al Sr. Jon, solicitando la adopción de medidas definitivas en relación
con el hijo común de ambos y menor de edad.
La sentencia dictada en primera
instancia atribuyó la guarda y custodia a la madre, con pensión de alimentos a
cargo del padre por importe de 400 euros mensuales, gastos extraordinarios al
50% y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, la
totalidad de las vacaciones de Semana Santa y la mitad de las de verano y
Navidad, en cuanto a los desplazamientos, entregas y recogidas del menor se
establecen de la siguiente manera:
El padre podrá tener consigo al
menor los fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la tarde
del domingo, desplazándose el primer fin de semana el padre hasta el domicilio
materno y el segundo fin de semana la madre con el menor hasta el domicilio
paterno.