Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de
2016 (D. Juan Saavedra Ruiz).
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PRIMERO.-1. Se formaliza un único motivo de
casación por infracción de ley del artículo 849.1 LECrim., denunciando la
inaplicación, ex artículo 131, en relación con el 33 y 132, CP, de la
prescripción de los delitos por los que ha sido condenada la recurrente. Argumenta
que según el Texto vigente en el tiempo en que ocurrieron los hechos (en vigor
hasta el 23/12/2010, introducido por la reforma de la L.O. 15/2003), tanto la
apropiación indebida como la deslealtad profesional, calificados eran delitos
menos graves cuyo plazo de prescripción alcanzaba solo los tres años, luego si
según el "factum" las cantidades apropiadas fueron entregadas a la
acusada en marzo y abril de 2010, afirmándose que fueron recibidas "con
intención de obtener un inmediato beneficio económico", y la querella se
interpuso el 27/11/2013, "es obvio que habían transcurrido los tres
años" señalados, puesto que la consumación de la apropiación indebida
habría tenido lugar en el momento en que la autora "se apropia de las
cantidades recibidas con intención de obtener" el beneficio señalado más
arriba.
2.1. Previamente debemos señalar, como
apunta el Fiscal del Tribunal Supremo en su informe impugnando el motivo, que
la cuestión planteada no fue suscitada en la instancia por la defensa de la
acusada, que en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución y
subsidiariamente la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del
daño, de forma que nos encontramos en casación con una cuestión nueva sin que
el Tribunal de instancia haya tenido oportunidad de pronunciarse sobre la
misma. Sin embargo es doctrina tradicional que la prescripción del delito como
causa de extinción de la responsabilidad criminal (artículo 130.6 CP) por su
propia naturaleza como tal puede ser alegada en cualquier momento del
procedimiento, también por lo tanto en casación, y por ello entraremos en el
fondo de la cuestión. Ahora bien, la ausencia de contradicción sobre el motivo
en la instancia debe tener como efecto que en casos como el presente esté
especialmente justificada la previsión del artículo 899 LECrim. que autoriza al
Tribunal de casación el examen de los autos para la mejor comprensión, en este
caso, de las alegaciones sostenidas en el recurso. Por otra parte ello
satisface el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación que en caso
contrario podría resentirse ante la falta del juicio sobre la prescripción del
Tribunal de instancia.