Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Frugalia O.P.F.H. S.L. (en lo
sucesivo, Frugalia), radicada en Zurbarán (Badajoz), vendió a Silvestrin Frutas
LTDA (en lo sucesivo, Silvestrin), radicada en Farroupilha (Brasil), un
cargamento de ciruelas frescas. Para transportar la fruta de Zurbarán a
Farroupilha, Frugalia contrató los servicios de Tránsitos de Extremadura (en lo
sucesivo, Transitex). La mercancía debía ser transportada en un contenedor
refrigerado, a cero grados y con una humedad relativa del 90%. Transitex
contrató en su propio nombre a la compañía Lafoes para realizar el transporte
por carretera entre Zurbarán y el puerto de Lisboa (Portugal), y a la naviera
Hamburg Sud para realizar el transporte marítimo desde Lisboa al puerto de
Navegantes (Brasil), en régimen de conocimiento de embarque.
2.- Cuando el cargamento de frutas
fue entregado en destino a Silvestrin el 4 de octubre de 2013, se encontraba en
mal estado porque la temperatura en el contenedor se había elevado hasta un
nivel muy superior al hecho constar por Frugalia en la documentación del
transporte. Los daños fueron valorados en 13.394,33 euros.
3.- Transitex tenía concertado un
seguro de transporte con Mapfre Seguros de Empresas S.A. (en lo sucesivo,
Mapfre), que indemnizó a su asegurado en 12.494,33 euros.
4.- Consta en los hechos fijados en
la instancia que la protesta de avería fue formulada el 8 de octubre de 2013 y
que se hicieron varias reclamaciones por el perjudicado o su aseguradora frente
a Transitex (concretamente, las sentencias de instancia mencionan sendas
reclamaciones el 30 de junio de 2014 y el 24 de junio de 2015) con anterioridad
a que el 3 de julio de 2015 la aseguradora, subrogándose en la posición del
asegurado al que había pagado la indemnización, interpusiera la demanda contra
Transitex S.L.
5.- Transitex S.L. contestó a la
demanda y, entre otras alegaciones, formuló la excepción de caducidad con base
en el art. 22 de la Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas
para los conocimientos de embarque en los buques mercantes y el art. 3.6.4.º
del Convenio de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya- Visby), pues entre la
entrega de la mercancía el 4 de octubre de 2013 y la interposición de la
demanda el 3 de julio de 2015 había transcurrido más de un año, siendo el plazo
de ejercicio de la acción de un año previsto en tales preceptos un plazo de
caducidad, no susceptible de suspensión ni de interrupción por las
reclamaciones hechas por el perjudicado o su aseguradora.