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sábado, 17 de octubre de 2020

Transporte multimodal internacional con una fase terrestre internacional por carretera y otra marítima internacional en régimen de conocimiento de embarque. Plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional cuando no se ha determinado en qué fase se produjo el hecho causante del daño. El TS considera que debe aplicarse el régimen menos gravoso para el cargador. Varias son las razones que aconsejan seguir este criterio. Una de ellas es el criterio restrictivo con que debe ser interpretada la prescripción (y, por extensión, la caducidad de la acción) pues se trata de instituciones que, con diversos matices, no están basadas en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho. Otra razón es que el porteador, incluyendo el porteador contractual, por su obligación de trasladar la mercancía de un lugar a otro y ponerla a disposición de la persona designada en el contrato, asumiendo la custodia de la mercancía transportada, se encuentra en mejor disposición que el cargador para determinar en qué fase del transporte tuvo lugar el hecho determinante del daño cuya indemnización se solicita, por lo cual no puede perjudicar al cargador la falta de determinación de la fase en que se produjo tal hecho.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/busquedaJurisprudencia/search/busquedaJurisprudenciaForm]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Frugalia O.P.F.H. S.L. (en lo sucesivo, Frugalia), radicada en Zurbarán (Badajoz), vendió a Silvestrin Frutas LTDA (en lo sucesivo, Silvestrin), radicada en Farroupilha (Brasil), un cargamento de ciruelas frescas. Para transportar la fruta de Zurbarán a Farroupilha, Frugalia contrató los servicios de Tránsitos de Extremadura (en lo sucesivo, Transitex). La mercancía debía ser transportada en un contenedor refrigerado, a cero grados y con una humedad relativa del 90%. Transitex contrató en su propio nombre a la compañía Lafoes para realizar el transporte por carretera entre Zurbarán y el puerto de Lisboa (Portugal), y a la naviera Hamburg Sud para realizar el transporte marítimo desde Lisboa al puerto de Navegantes (Brasil), en régimen de conocimiento de embarque.

2.- Cuando el cargamento de frutas fue entregado en destino a Silvestrin el 4 de octubre de 2013, se encontraba en mal estado porque la temperatura en el contenedor se había elevado hasta un nivel muy superior al hecho constar por Frugalia en la documentación del transporte. Los daños fueron valorados en 13.394,33 euros.

3.- Transitex tenía concertado un seguro de transporte con Mapfre Seguros de Empresas S.A. (en lo sucesivo, Mapfre), que indemnizó a su asegurado en 12.494,33 euros.

4.- Consta en los hechos fijados en la instancia que la protesta de avería fue formulada el 8 de octubre de 2013 y que se hicieron varias reclamaciones por el perjudicado o su aseguradora frente a Transitex (concretamente, las sentencias de instancia mencionan sendas reclamaciones el 30 de junio de 2014 y el 24 de junio de 2015) con anterioridad a que el 3 de julio de 2015 la aseguradora, subrogándose en la posición del asegurado al que había pagado la indemnización, interpusiera la demanda contra Transitex S.L.

5.- Transitex S.L. contestó a la demanda y, entre otras alegaciones, formuló la excepción de caducidad con base en el art. 22 de la Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes y el art. 3.6.4.º del Convenio de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya- Visby), pues entre la entrega de la mercancía el 4 de octubre de 2013 y la interposición de la demanda el 3 de julio de 2015 había transcurrido más de un año, siendo el plazo de ejercicio de la acción de un año previsto en tales preceptos un plazo de caducidad, no susceptible de suspensión ni de interrupción por las reclamaciones hechas por el perjudicado o su aseguradora.