Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2017 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
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CUARTO: El motivo tercero por
infracción de Ley al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error en la interpretación
de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la
equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos
probatorios, incurriendo de este modo en error iuris infringiendo normas
penales de carácter sustantivo y otros preceptos del mismo carácter que han
debido ser observados en la apreciación de aquéllos.
En el desarrollo del motivo los
recurrentes discrepan de la valoración probatoria llevada a cabo por el
tribunal "a quo" por entender que los fotogramas obrantes al folio 17
con relación a los hechos acaecidos el 24 marzo 2015, en Gran Canaria no pueden
ni deben servir como prueba de cargo o elemento de prueba de los hechos
enjuiciados, dado que la calidad de dicha imagen es muy baja, siendo imposible
reconocer a las personas que aparecen en la misma y no ha sido practicada
pericial fisionómica que acredite que los que aparecen en las imágenes son los
recurrentes y lo único que puede apreciarse es la matrícula del vehículo, pero
esto no presupone que el conductor y el copiloto sean aquellos, al no estar
acreditado que la persona que alquiló dicho vehículo ese día era el recurrente
Clemente al no haber sido aportado el contrato de alquiler.
El motivo se desestima en cuanto su
desarrollo no se corresponde con la vía casacional del artículo 849.2 LECrim,
pues tal como decíamos en SSTS. 83/2013 de 13 febrero, 353/2014 de 8 mayo, por
dicha vía sólo se puede combatir los errores fácticos y no los errores jurídicos
que se entiendan cometidos por la sentencia en la interpretación de los hechos.
Por ello, el ámbito de aplicación
del motivo de casación previsto en el Art. 849.2 LECrim., se circunscribe al
error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos
que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración
histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma
naturaleza que si hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente
a como realmente se produjeron.


