Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2026 (Sentencia: 1502/2026, Recurso: 1419/2022, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente proceso
partimos de los siguientes hechos relevantes:
1.º- Objeto del proceso
D. Jesús Carlos formuló una acción de
reclamación de daños y perjuicios sufridos (art. 1101 del CC) contra el Dr. D.
Emiliano. La demanda interpuesta se fundamentó en que, a finales del año 2012,
con un diagnóstico de adenocarcinoma prostático de Gleason 7, el demandante,
que contaba entonces con 68 años de edad, contrató los servicios profesionales
del demandado, urólogo de profesión.
El Dr. Emiliano le relató las diferentes
alternativas de tratamiento de su enfermedad: quirúrgica (cirugía abierta,
laparoscopia y robótica), radioterapia y crioterapia, al tiempo que le proclamó
las excelencias de un nuevo método alternativo HIFU del que su equipo era
puntero en España. Se le informó que esta última opción terapéutica reduce o
elimina las consecuencias tradicionales de dichos tratamientos (impotencia e
incontinencia), no es invasivo, su aplicación robótica garantiza la máxima
seguridad y precisión, minimizando los riesgos como la incontinencia grave,
además, de que permite una segunda oportunidad en caso de recidiva tumoral.
El demandante, según continúa el relato
fáctico de la demanda, ante tal cúmulo de beneficios, aceptó someterse al
tratamiento HIFU, con respecto al cual en el correspondiente consentimiento
informado se recoge: que la técnica HIFU se puede repetir, dando una segunda
oportunidad en el caso de recurrencia; que reduce considerablemente los riesgos
de deterioro de la función sexual; que el riesgo de incontinencia grave es nulo
(0%).
La intervención quirúrgica se llevó efecto por
el demandado, el 30 de enero de 2013, por la técnica indicada, lo que
constituyó, según la tesis del demandante, un absoluto fracaso, toda vez que,
contra todas las previsiones informadas, sufrió hasta seis retenciones
urinarias agudas y tres infecciones de tal naturaleza; se le tuvo que
practicar, por el propio Dr. Emiliano, una resección transuretral (definida en
la demanda como extirpación de la próstata) y una uretrotomía por padecer una
estenosis uretral de más de 3 cm. Como consecuencia de los daños irreversibles
en la uretra fue intervenido por otro facultativo mediante la práctica de una
uretroplastia, llevada a efecto el 1 de julio de 2014. Padeció, también, una
incontinencia grave, que precisó la implantación de un esfínter artificial en
intervención practicada el 16 de octubre de 2015, y finalmente la intervención
resultó ineficaz, al sufrir después una recidiva bioquímica de su cáncer, que
hubo de ser tratada mediante radioterapia, al ser imposible su rescate
quirúrgico.
Alega que, pese a más de tres años de doloroso
tratamiento reparador y reconstructivo, el Sr. Jesús Carlos mantiene secuelas
que no ceden y que deben ser consideradas definitivas. Está sometido a
revisiones periódicas de su dolencia, manifestándose, a partir de enero de
2016, polaquiuria, urgencia miccional y hematuria microscópica que no ceden.
Debido a esta situación, en junio de 2016, recibe tratamiento de oxigenoterapia
hiperbárica.
Se reclamó, como indemnización de daños o
perjuicios, la suma de 116.000 €, o, subsidiariamente, la que el juzgado estime
oportuno, sin motivar dicha petición pecuniaria. También, afirmó que abonó por
la intervención que le fue practicada la suma de 16.000 €, expidiéndole el
demandado una factura de 30 de enero de 2013 por importe de 6.500 euros, en
concepto de consultas varias y tratamiento ultrasonidos alta frecuencia de
próstata (HIFU).