Sentencia del Tribunal
Supremo de 5 de noviembre de 2019 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Análisis del recurso de casación
interpuesto.
2.1.- Oposición de la parte demandada a
su admisibilidad.
La parte demandada se opone al
recurso interpuesto, alegando que la sentencia de la Audiencia no transgrede el
art. 1438 del CC, ya que no considera que las cuotas del préstamo hipotecario
constituyan cargas del matrimonio. No podemos compartir tal argumento, toda vez
que, en la sentencia de la Audiencia, expresamente se señala, como ratio
decidendi de su resolución, concretamente en su fundamento de derecho
séptimo, que "[...] respecto de las cuotas hipotecarias satisfechas hasta
la fecha de divorcio, debe tenerse en cuenta que, como hemos indicado, el actor
convivió maritalmente con la demandada en la vivienda de autos, siendo que una
de las obligaciones que tienen los cónyuges es la de contribuir al
sostenimiento de los gastos familiares, entre los que se encuentra el de la
vivienda familiar", con lo que claramente le está atribuyendo tal
calificación jurídica.
Por otra parte, si la recurrida
consideraba que la sentencia de la Audiencia, que le resultó en parte
desfavorable, y como tal generadora de gravamen (art. 448.1 LEC), era
incongruente, o incurrió en cualquier otro vicio procesal, lo que debió de
hacer fue interponer recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo
del art. 469.1.2º LEC, que no puede ser articulado ahora como oposición al
recurso de casación interpuesto, máxime cuando fue cuestión sometida a la
consideración de la Audiencia y extensamente tratada por ésta en los
fundamentos jurídicos quinto y sexto.