Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
SEGUNDO. - 1.- La Audiencia Provincial, al valorar al prueba
practicada, destaca la complejidad del caso, pues un testigo (Edmundo) se
encuentra en paradero desconocido, una de las perjudicadas (Lorena) ha
fallecido y la otra (la esposa del inculpado, Blanca) ha ofrecido en el acto de
juicio oral un versión difícilmente creíble; por lo que al entender que carece
de cualquier tipo de sustento directo, decide acudir a la prueba indiciaria.
En cuya ponderación enumera de forma conjunta para los
cuatro delitos, veintitrés fuentes de prueba, que entiende integran, hechos
base acreditados, constituidos por las diversas denuncias, el dispositivo
subsiguiente montado por los mossos y lo que en el curso del mismo
presenciaron; diversos objetos intervenidos en el domicilio, como una manguera
y también un cuchillo en la cuna; informes médicos y forenses, así como las
manifestaciones de Blanca y Lorena a los mismos cuando eran examinadas; y el
dictamen sobre el semen del inculpado en la vagina de Blanca y en la de Lorena.
2.- Corresponde por tanto, analizar la impugnada
inferencia obtenida de los mismos en relación con la comisión por parte del
recurrente, de manera individualizada con cada uno de los delitos objeto de
condena en la instancia.
Si bien, hemos de precisar que la declaración de los
agentes de la autoridad que intervinieron ante la solicitud de auxilio, primero
telefónica de Edmundo y luego presencial de Blanca y Lorena, como hemos
afirmado en otras ocasiones, goza en autos de una doble condición, de
referencia respecto de las afirmaciones sobre la conducta del denunciado que
los testigos que recaban ayuda afirman, pero directos del hecho mismo de la
petición de auxilio, de las condiciones y estado en que lo realizan y demás
hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente - audito propio
-.
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