Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de
febrero de 2017 (D. Francisco Marín
Castán).
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SEGUNDO.- Para la decisión del recurso debe
partirse de los siguientes hechos probados o no discutidos:
1.º) El día 24 de noviembre de 2009
el demandante acudió al centro de urgencias de DIRECCION001 de la localidad de
DIRECCION000 (Tenerife) junto con la menor Beatriz, de 3 años de edad, hija de
su pareja sentimental, con pronóstico de parada cardiorrespiratoria. El médico
que atendió en urgencias a la niña, tras examinarla, actuó el protocolo de
maltrato físico y sexual infantil por entender que dicha parada podía deberse a
politraumatismos, ya que la menor presentaba lesiones (heridas, quemaduras y
moratones, además de desgarros en zona vaginal y anal) a su juicio compatibles
con malos tratos y con agresiones de naturaleza sexual, por lo que se inician
las diligencias policiales pertinentes por parte de la Guardia Civil de
PLAYA000. En el atestado policial (doc. 6 de la contestación), elaborado a las
23.30 h del mismo día 24, se dejó constancia del acta de manifestaciones del
agente policial que se trasladó al mencionado centro de salud reflejando las
conclusiones del citado facultativo sobre las lesiones de la niña y su posible
causa. A consecuencia de estos hechos se procedió a la detención del
demandante.
2.º) Es un hecho notorio, en virtud
de los otros procedimientos iniciados por el mismo demandante a los que se hizo
antes referencia, que el día 25 de noviembre de 2009 la Guardia Civil emitió un
comunicado oficial del que resultaba como conclusión que la niña, tras ese
primer reconocimiento en urgencias, en el que «se le diagnostica una parada
cardiorrespiratoria, distintos traumatismos en el cuerpo, lesiones por
quemaduras en región dorsal y lumbar», fue trasladada hasta el Hospital de
Santa Cruz de Tenerife, donde, pendiente de ser explorada por un médico forense
que valorara dichas lesiones, y en concreto si presentaba lesiones en sus
genitales, por dicha fuerza actuante se había procedido a la detención del demandante
como «presunto autor de los delitos de abusos sexuales y lesiones» y que se
aguardó a la finalización de las diligencias policiales para su puesta a
disposición judicial.