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viernes, 10 de febrero de 2017

Confrontación entre el derecho al honor y la libertad de información. El TS confirma la indemnización de un periódico de Tenerife a un hombre por acusarle de la violación de una niña. La Sala de lo Civil señala que los titulares del periódico eran innecesariamente ofensivos por contundentes y poco diligentes. En ocasiones la veracidad de una información puede quedar comprometida por la falta de proporcionalidad de los titulares, por ejemplo cuando en ellos se formulan conclusiones taxativas sobre la realidad de los hechos y sobre la participación del afectado que no guarden una relación lógica con los datos resultantes de dichas fuentes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2017 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Para la decisión del recurso debe partirse de los siguientes hechos probados o no discutidos:
1.º) El día 24 de noviembre de 2009 el demandante acudió al centro de urgencias de DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION000 (Tenerife) junto con la menor Beatriz, de 3 años de edad, hija de su pareja sentimental, con pronóstico de parada cardiorrespiratoria. El médico que atendió en urgencias a la niña, tras examinarla, actuó el protocolo de maltrato físico y sexual infantil por entender que dicha parada podía deberse a politraumatismos, ya que la menor presentaba lesiones (heridas, quemaduras y moratones, además de desgarros en zona vaginal y anal) a su juicio compatibles con malos tratos y con agresiones de naturaleza sexual, por lo que se inician las diligencias policiales pertinentes por parte de la Guardia Civil de PLAYA000. En el atestado policial (doc. 6 de la contestación), elaborado a las 23.30 h del mismo día 24, se dejó constancia del acta de manifestaciones del agente policial que se trasladó al mencionado centro de salud reflejando las conclusiones del citado facultativo sobre las lesiones de la niña y su posible causa. A consecuencia de estos hechos se procedió a la detención del demandante.
2.º) Es un hecho notorio, en virtud de los otros procedimientos iniciados por el mismo demandante a los que se hizo antes referencia, que el día 25 de noviembre de 2009 la Guardia Civil emitió un comunicado oficial del que resultaba como conclusión que la niña, tras ese primer reconocimiento en urgencias, en el que «se le diagnostica una parada cardiorrespiratoria, distintos traumatismos en el cuerpo, lesiones por quemaduras en región dorsal y lumbar», fue trasladada hasta el Hospital de Santa Cruz de Tenerife, donde, pendiente de ser explorada por un médico forense que valorara dichas lesiones, y en concreto si presentaba lesiones en sus genitales, por dicha fuerza actuante se había procedido a la detención del demandante como «presunto autor de los delitos de abusos sexuales y lesiones» y que se aguardó a la finalización de las diligencias policiales para su puesta a disposición judicial.