Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 20 de mayo de 2020 (Dª. Ana María Ferrer García).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7948594?index=5&searchtype=substring]
SEGUNDO: Afirma el recurrente que los hechos
declarados probados por la sentencia de instancia, que la de apelación no
modificó, no reúnen los presupuestos de tipicidad del delito de maltrato animal
del artículo 337.4 CP, por el que ha sido condenado. De un lado, porque de la
propia redacción del artículo se infiere que el mismo exige que se trate de
malos tratos infligidos en el curso de un espectáculo no autorizado legalmente,
circunstancia por completo ajena a los hechos narrados como probados, pues ni
la escena se desarrolló en un espectáculo y mucho menos ilegal ni cruel. Por
otro, porque considera que el menoscabo grave a la salud del animal que
requiere el tipo básico del artículo 337.1 CP es también aplicable al delito
leve y sin embargo en este caso no se da.
1. El nº 4 del artículo 337 CP fue incorporado por la LO 1
/2015, que suprimió el libro III dedicado a las faltas, si bien recuperó como
delitos leves algunos de los comportamientos hasta entonces contenidos en
aquel. Y así ocurrió con la antigua falta contra los intereses generales del
artículo 632.2 CP, que con idéntica redacción pasó a conformar el citado
apartado 4.