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lunes, 15 de junio de 2020

Magnífico estudio del delito de maltrato animal del artículo 337.4 CP.


Sentencia del Tribunal Supremo (2ª) de 20 de mayo de 2020 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7948594?index=5&searchtype=substring]
SEGUNDO: Afirma el recurrente que los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que la de apelación no modificó, no reúnen los presupuestos de tipicidad del delito de maltrato animal del artículo 337.4 CP, por el que ha sido condenado. De un lado, porque de la propia redacción del artículo se infiere que el mismo exige que se trate de malos tratos infligidos en el curso de un espectáculo no autorizado legalmente, circunstancia por completo ajena a los hechos narrados como probados, pues ni la escena se desarrolló en un espectáculo y mucho menos ilegal ni cruel. Por otro, porque considera que el menoscabo grave a la salud del animal que requiere el tipo básico del artículo 337.1 CP es también aplicable al delito leve y sin embargo en este caso no se da.
1. El nº 4 del artículo 337 CP fue incorporado por la LO 1 /2015, que suprimió el libro III dedicado a las faltas, si bien recuperó como delitos leves algunos de los comportamientos hasta entonces contenidos en aquel. Y así ocurrió con la antigua falta contra los intereses generales del artículo 632.2 CP, que con idéntica redacción pasó a conformar el citado apartado 4.