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jueves, 24 de junio de 2021

Litigio en el que, tras el divorcio, el exesposo reclama las cantidades cobradas por la exesposa como rentas por el arrendamiento de un local que le pertenecía a él y que fue alquilado por ella a un tercero. La exesposa opone la compensación de las cantidades impagadas por el esposo en concepto de alimentos de la hija menor. La denominada "prohibición" de compensación de alimentos no es aplicable a este caso. El alimentante no puede oponer la compensación (art. 1200.II CC), pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que él tenga frente a su deudor. Quien puede renunciar o transmitir las pensiones alimenticias atrasadas, o el derecho a reclamarlas, puede también oponerlas en compensación (art. 151 CC).

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de junio de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8473449?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente recurso tiene su origen en un litigio en el que, tras el divorcio, el exesposo reclama las cantidades cobradas por la exesposa como rentas por el arrendamiento de un local que le pertenecía a él y que fue alquilado por ella a un tercero. La exesposa opone la compensación de las cantidades impagadas por el esposo en concepto de alimentos de la hija menor.

Por lo que interesa a efectos del presente recurso, son antecedentes necesarios los siguientes.

1. El 21 de enero de 2010 el Sr. Avelino interpuso demanda contra quien fuera su esposa, la Sra. Socorro, reclamándole 57.6000 €, cantidad que calculaba que había cobrado ella en concepto de arrendamiento de un local anejo a la que fuera vivienda familiar. Inicialmente, el Sr. Avelino, demandó también a la arrendataria, pero luego desistió de su demanda contra ella.

Ha quedado probado que el local y la vivienda eran propiedad del Sr. Avelino, en virtud de la adjudicación que se le hizo en la escritura de liquidación de gananciales otorgada en 1999.

La sentencia de separación dictada el 10 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de DIRECCION000 y la posterior sentencia del mismo juzgado de 17 de mayo de 2005, por la que se decretó el divorcio de las partes, atribuyeron a la hija menor y a la progenitora custodia el uso de la vivienda. La sentencia de divorcio fue confirmada por la Audiencia por sentencia de 7 de septiembre de 2006, contra la que el marido interpuso recurso de casación que fue inadmitido por auto del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2008.

El contrato de arrendamiento sobre el local concertado por la Sra. Socorro estuvo vigente desde el 1 de febrero de 2004 a junio de 2010.

La Sra. Socorro se opuso a la demanda y, subsidiariamente, opuso la compensación de las cantidades adeudadas por el Sr. Avelino en concepto de pagos efectuados por ella de un préstamo hipotecario concertado por las partes, IBI del inmueble, así como las pensiones impagadas y no abonadas en concepto de alimentos de una de las hijas hasta que alcanzó la mayoría de edad.