Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de junio de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- El presente recurso tiene su origen
en un litigio en el que, tras el divorcio, el exesposo reclama las cantidades
cobradas por la exesposa como rentas por el arrendamiento de un local que le
pertenecía a él y que fue alquilado por ella a un tercero. La exesposa opone la
compensación de las cantidades impagadas por el esposo en concepto de alimentos
de la hija menor.
Por lo que interesa a efectos del
presente recurso, son antecedentes necesarios los siguientes.
1. El 21 de enero de 2010 el Sr. Avelino interpuso demanda
contra quien fuera su esposa, la Sra. Socorro, reclamándole 57.6000 €, cantidad
que calculaba que había cobrado ella en concepto de arrendamiento de un local
anejo a la que fuera vivienda familiar. Inicialmente, el Sr. Avelino, demandó
también a la arrendataria, pero luego desistió de su demanda contra ella.
Ha quedado probado que el local y la
vivienda eran propiedad del Sr. Avelino, en virtud de la adjudicación que se le
hizo en la escritura de liquidación de gananciales otorgada en 1999.
La sentencia de separación dictada
el 10 de julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de
DIRECCION000 y la posterior sentencia del mismo juzgado de 17 de mayo de 2005,
por la que se decretó el divorcio de las partes, atribuyeron a la hija menor y
a la progenitora custodia el uso de la vivienda. La sentencia de divorcio fue
confirmada por la Audiencia por sentencia de 7 de septiembre de 2006, contra la
que el marido interpuso recurso de casación que fue inadmitido por auto del
Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2008.
El contrato de arrendamiento sobre
el local concertado por la Sra. Socorro estuvo vigente desde el 1 de febrero de
2004 a junio de 2010.
La Sra. Socorro se opuso a la
demanda y, subsidiariamente, opuso la compensación de las cantidades adeudadas
por el Sr. Avelino en concepto de pagos efectuados por ella de un préstamo
hipotecario concertado por las partes, IBI del inmueble, así como las pensiones
impagadas y no abonadas en concepto de alimentos de una de las hijas hasta que
alcanzó la mayoría de edad.