Sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
MORENO).
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PRIMERO.- 1. El presente caso, en un contexto de
aplicación concurrente de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derecho de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y medidas
tributarias, y de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo,
plantea, como cuestión de fondo, la interpretación sistemática que debe
realizarse, por una parte, de la propia correlación de los artículos 10 y 12 de
la citada Ley 42/1998, y por la otra, de la incidencia o proyección al caso del
artículo 15 de la también citada Ley 7/1995.
Principalmente, se plantea una cuestión de interpretación
normativa. Así, respecto de la correlación de los citados 10 y 12 (Ley 42/1998)
se cuestiona si la ineficacia del contrato de financiación se produce sólo en
atención a los supuestos de desistimiento y resolución del contrato principal
relativo a los derechos de aprovechamiento por turno de alojamiento o, por el
contrario, si también se produce en consideración de la nulidad de dicho
contrato. Respecto del artículo 15 (Ley 7/1995) se cuestiona el alcance del
concepto de "exclusividad", esto es, si se requiere que el proveedor
de los bienes o servicios sólo financie a los clientes a través de una única
entidad bancaria o, por el contrario, si dicha exclusividad se cumple también
en los supuestos en que el proveedor tenga acuerdos con varias entidades
bancarias, siempre que el cliente no tenga otra opción o alternativa de
elección posible.
2. Antecedentes del recurso.
A) Demanda.
El 13 de julio de 2009 se presenta demanda de juicio
ordinario en los Juzgados de Barcelona, por Don Casiano y Doña Angustia, contra
la entidad "Mundo Mágico Tous S.A." y contra "EL BANCO SANTANDER
CENTRAL HISPANO", (en adelante BSCH).