Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014 (D. Andrés Martínez Arrieta).
ÚNICO.- La sentencia absolutoria es objeto de un motivo de
oposición que articula el Ministerio fiscal en el que denuncia la vulneración
de su derecho a la tutela judicial efectiva en la decisión jurisdiccional
absolutoria de todos los acusados por el delito contra la salud pública por el
que formuló la acusación. Expone el núcleo de la argumentación de la sentencia
para llegar a tal conclusión que para la sentencia impugnada es el siguiente
"esta Sala se ve en el ineludible trance de acordar la nulidad de la
intervención telefónica acordada en los autos citados de 11 de mayo de
2011...al vulnerarse el derecho al secreto de las comunicaciones, pues los
datos indiciarios de los que se valió el Juez para adoptar la medida
cercenadora del derecho fundamental carecían de consistencia incriminatoria al
centrarse en una confidencia policial que no fue seguida de una investigación y
corroboración suficiente que justificara la necesidad y proporcionalidad de la
intervención..."
Desde esta argumentación, y coincidiendo con lo que
expone el Ministerio fiscal en la impugnación, el tribunal de instancia deja
claro que la nulidad de la intervención telefónica es la de los dos autos
iniciales de 11 de mayo de 2011, que se refiere a dos terminales de teléfonos
móviles del imputado Mario . El tribunal declara que la nulidad de esa
intervención arrastra la del resto de la actividad probatoria "al
establecerlo así el art. 11.1 de la LOPJ y no existir ningún otro elemento
probatorio de cargo autónomo o independiente que esté jurídicamente
desconectado de las pruebas ilícitas".
