Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Injerencias Telefónicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Injerencias Telefónicas. Mostrar todas las entradas

martes, 8 de julio de 2014

Procesal Penal. Secreto de las comunicaciones. Intervenciones telefónicas. Regularidad de la injerencia. Requisitos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014 (D. Andrés Martínez Arrieta).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
ÚNICO.- La sentencia absolutoria es objeto de un motivo de oposición que articula el Ministerio fiscal en el que denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en la decisión jurisdiccional absolutoria de todos los acusados por el delito contra la salud pública por el que formuló la acusación. Expone el núcleo de la argumentación de la sentencia para llegar a tal conclusión que para la sentencia impugnada es el siguiente "esta Sala se ve en el ineludible trance de acordar la nulidad de la intervención telefónica acordada en los autos citados de 11 de mayo de 2011...al vulnerarse el derecho al secreto de las comunicaciones, pues los datos indiciarios de los que se valió el Juez para adoptar la medida cercenadora del derecho fundamental carecían de consistencia incriminatoria al centrarse en una confidencia policial que no fue seguida de una investigación y corroboración suficiente que justificara la necesidad y proporcionalidad de la intervención..."
Desde esta argumentación, y coincidiendo con lo que expone el Ministerio fiscal en la impugnación, el tribunal de instancia deja claro que la nulidad de la intervención telefónica es la de los dos autos iniciales de 11 de mayo de 2011, que se refiere a dos terminales de teléfonos móviles del imputado Mario . El tribunal declara que la nulidad de esa intervención arrastra la del resto de la actividad probatoria "al establecerlo así el art. 11.1 de la LOPJ y no existir ningún otro elemento probatorio de cargo autónomo o independiente que esté jurídicamente desconectado de las pruebas ilícitas".