Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio
de 2016 (D. Ana María Ferrer
García).
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TERCERO.- La prueba de cargo en relación a los hechos se ha
centrado en la declaración testifical de las menores afectadas, lo que es
habitual en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son conductas
delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan
y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista
la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar
el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto ha de partirse del análisis del
testimonio de la persona que figura como víctima, sin perjuicio de
complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o
desdigan (SSTS 61/2014 de 3 de febrero o 274/2015 de 30 de abril, entre otras).
En definitiva se trata de prueba
testifical cuya credibilidad, como explicó la STS 526/2014 de 18 de junio,
corresponde valorarla en principio al órgano de enjuiciamiento, mientras que al
Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el
Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los
parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.
Para verificar la estructura
racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, la
jurisprudencia de esta Sala ha establecido ciertas notas o parámetros que, sin
constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez
del testimonio, coadyuvan a su valoración. La lógica, la ciencia y la
experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la
insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria
para generar certidumbre.
Estos parámetros consisten en el
análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de
su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Los mismos
constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de
inocencia. Frente a una prueba única, que procede además de la parte
denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la
referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le
otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista
objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad
del acusado.
La deficiencia en uno de los
parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento
en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una
deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la
declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la
presunción de inocencia, pues carece de la idoneidad necesaria para generar
certidumbre.