Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Televisión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Televisión. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de mayo de 2021

Conflicto entre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen y la libertad de información. Consentimiento prestado para entrevista en programa televisivo. Juicio de ponderación de derechos. Proyección pública. Accesoriedad de la imagen.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8420722?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- Acciones ejercitadas y sentencia de primera instancia.

Los presentes recursos traen causa de la demanda de juicio ordinario de tutela de derecho al honor, en la que se solicitaba que se declarase que los demandados habrían cometido una intromisión ilegítima en el honor del actor en relación con la entrevista que se difundió en un programa de Televisión Española (en lo sucesivo TVE), como presidente de una asociación de vecinos, y que se habría realizado mediante engaño, pues el actor únicamente habría dado su consentimiento para la realización y emisión a un concreto programa sobre la rehabilitación del barrio y la problemática de la ocupación. Por ello, se solicita la eliminación de la entrevista realizada por el actor en el episodio "Vecinos enfrentados" del programa "Teleobjetivo", y se condenase a la publicación de una rectificación, con una condena por daños y perjuicios causados por importe de 9.454 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que el invocado engaño para obtener sus declaraciones por parte de la reportera, no habría resultado probado.

2.- Sentencia de segunda instancia.

Interpuesto recurso de apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso confirmando las determinaciones de la sentencia de primera instancia.

La sala de apelación no aprecia la denunciada falta de consentimiento, sin que el apelante aporte ninguna prueba, más que su propia manifestación. Sostiene, así, la sala de apelación que el actor conocía el contenido de dicho programa, por lo que mal puede decir que pensaba que versaba sobre la rehabilitación de barrios, y sus declaraciones fueron emitidas libremente, sin que ninguna duda pueda ofrecer el requisito de la veracidad, siendo incuestionable el interés público del asunto, sin que se vertiera ninguna expresión o manifestación injuriosa o vejatoria.

Todo ello sin que, por otra parte, existiera intromisión alguna en el derecho a la intimidad y propia imagen del recurrente, pues no se grabó de forma subrepticia, y se realizó el día que se llevaron a cabo desalojos de ocupantes de viviendas, mientras el actor estaba asomado a la terraza observando el proceso, momento en el que habría sido insultado, lo que fue recogido en la grabación de la escena. Sin que, por otra parte, el actor hubiera sufrido perjuicio personal alguno.

sábado, 10 de abril de 2021

Protección del honor e intimidad en los programas de "crónica social" o "prensa rosa". Protección de la memoria de los difuntos. Con la muerte de las personas su reputación se transforma en gran medida, vinculándose sobre todo a la memoria o el recuerdo por parte de sus allegados, y su contenido y la intensidad de su protección no son los mismos que en el caso de las personas vivas. De ahí la relevancia del comportamiento observado por quien ejercita la acción invocando los derechos de la personalidad de una persona fallecida.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de marzo de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8369670?index=6&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- Acción ejercitada y sentencia de primera instancia.

El presente recurso trae causa de la demanda promovida por los actores de protección del derecho al honor y a la intimidad personal de su hermana fallecida, Dña. Bárbara, conocida como " Perla", tras haber intervenido en programas televisivos de entretenimiento nocturno, por las declaraciones emitidas con fecha de 11 de noviembre de 2016 en los programas "Sálvame Diario" y "Deluxe", en los que se habría afirmado, entre otras manifestaciones, que la fallecida sufría de dependencias muy importantes, con ingesta constante y severa de alcohol, así como de cocaína, además de diversos fármacos psicotrópicos y ansiolíticos recetados por su médico, y se aireaba la vida sentimental de la fallecida, afirmando que sus parejas la habían robado, pegado y engañado, con emisión de imágenes del piso de Dña. Bárbara y con entrevistas al personal sanitario que la atendió tras su ingreso en el Hospital La Paz.

Por la empresa demandada se formuló oposición a la demanda al considerar que no habría existido ánimo denigrante ni vejatorio a la hora de abordar la historia de Dña. Bárbara que habría sido personaje público, y cuya vida habría sido abordada por diversos artículos de prensa en los que se recogían anécdotas de su vida, entre otras, como haber ejercido la prostitución, su condena por un delito de estafa, sus problemas sentimentales con sus parejas y sus dificultades de salud debido a la bulimia.

La sentencia de primera instancia, con desestimación de la demanda, concluyó que tanto Dña. Bárbara como su familia, intervinieron en programas de la demandada exponiendo datos de su vida privada como objeto de crónica social (en concreto en el programa "Sálvame"), estableciendo, así, los límites de su derecho a la intimidad que, en el presente caso no habían sido franqueados.