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viernes, 11 de marzo de 2022

Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. La consumación o extinción del contrato de préstamo no impide que el prestatario pueda interponer una demanda para obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de febrero de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8810250?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El supuesto de hecho de este recurso presenta gran similitud con el que fue objeto de la sentencia del pleno de esta sala 662/2019, de 12 de diciembre, reiterada, entre otras, en sentencia de 393/2021, de 8 de junio.

2.- La Audiencia Provincial, siguiendo el mismo criterio que había seguido en la sentencia que fue objeto de aquellos recursos, ha desestimado la demanda porque el préstamo hipotecario había sido cancelado antes de la interposición de aquella. La parte fundamental de la argumentación de la sentencia recurrida coincide con lo ya resuelto en su sentencia 114/2017 de 6 de abril, al ser inexistente el negocio y haber agotado este su finalidad económica-jurídica, por imposición de los principios de seguridad jurídica y de orden público.

3.- El demandante ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un único motivo, que ha sido admitido.

SEGUNDO.- Formulación del único motivo

En el motivo se denuncia la infracción del "del artículo 9.3 de la Constitución Española, 1.301 y 1.303 del Código Civil y el art. 19 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación", y se argumenta sobre la posibilidad jurídica de promover la nulidad absoluta de estipulaciones contenidas en contratos financieros consumados y sobre la impresptibilidad de tales acciones.

domingo, 9 de enero de 2022

Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. La consumación o extinción del contrato de préstamo no impide que el prestatario pueda interponer una demanda para obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de diciembre de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8702289?index=17&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El supuesto de hecho de este recurso presenta gran similitud con el que fue objeto de la sentencia del pleno de esta sala 662/2019, de 12 de diciembre, cuya doctrina ha sido reiterada en varias sentencias posteriores.

2.- La Audiencia Provincial, siguiendo el mismo criterio que había seguido en las sentencias que fueron objeto de aquellos recursos, ha confirmado la desestimación de la demanda acordada por el Juzgado de Primera Instancia porque el préstamo hipotecario había sido cancelado antes de la interposición de la demanda, pues ha considerado que, cuando el préstamo se ha extinguido, no puede ejercitarse una acción en la que el prestatario pretende obtener la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula.

3.- El demandante ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un motivo, que ha sido admitido.