Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de
2018 (D. ANTONIO SALAS
CARCELLER).
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PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios
CALLE000 NUM000 de Bilbao interpuso demanda de juicio ordinario frente a PV
Promotora Vizcaína S.L., Urbasa Vizcaína, S.L., Urco Vizcaína S.L. y Marierep
2005, S.L. solicitando que se declare la extinción de los derechos de
servidumbre existentes sobre la finca de la demandante (finca n.° NUM005 del Registro
de la Propiedad n.° 2 de Bilbao) a favor de la finca de las demandadas (finca
n.° NUM004), con las consecuencias registrales y de toda clase inherentes a
dicha extinción.
Las demandadas se opusieron
alegando, en síntesis, que ambas fincas eran propiedad de los mismos titulares
en el momento de constituirse la servidumbre, que se trata de una servidumbre
de carácter voluntario, que no ha existido un cambio de uso del predio
dominante que justifique en ningún caso la extinción de la servidumbre, que la
misma no se constituyó sometida a condición alguna, que no resulta imposible el
mantenimiento de la actividad de sala cinematográfica que justificó la
constitución de la servidumbre a favor del predio dominante y, en definitiva,
que la misma se constituyó con carácter voluntario y perpetuo.
La sentencia de primera instancia
estimó la demanda al considerar forzosa la servidumbre, apreciando que las
nuevas circunstancias originadas con el cambio de uso y actividad del predio
dominante -por decisión de sus propietarios- sin que se acredite la necesidad
de la subsistencia de la servidumbre, hacen innecesaria la misma, provocando
una carga mayor sobre el fundo sirviente que éste no debe padecer.
Las demandadas recurrieron en
apelación afirmando que el título constitutivo no hizo depender la servidumbre
de que existiera una actividad específicamente cinematográfica en la finca
dominante; que la servidumbre es voluntaria, y que el cambio de uso decidido
por los propietarios del fundo dominante mantiene una actividad comercial, sin
que la servidumbre haya perdido su utilidad.