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sábado, 21 de abril de 2018

Servidumbre de paso. Extinción por desaparecer la finalidad para la que se constituyó según consta en las inscripciones registrales de los predios dominante y sirviente.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de Bilbao interpuso demanda de juicio ordinario frente a PV Promotora Vizcaína S.L., Urbasa Vizcaína, S.L., Urco Vizcaína S.L. y Marierep 2005, S.L. solicitando que se declare la extinción de los derechos de servidumbre existentes sobre la finca de la demandante (finca n.° NUM005 del Registro de la Propiedad n.° 2 de Bilbao) a favor de la finca de las demandadas (finca n.° NUM004), con las consecuencias registrales y de toda clase inherentes a dicha extinción.
Las demandadas se opusieron alegando, en síntesis, que ambas fincas eran propiedad de los mismos titulares en el momento de constituirse la servidumbre, que se trata de una servidumbre de carácter voluntario, que no ha existido un cambio de uso del predio dominante que justifique en ningún caso la extinción de la servidumbre, que la misma no se constituyó sometida a condición alguna, que no resulta imposible el mantenimiento de la actividad de sala cinematográfica que justificó la constitución de la servidumbre a favor del predio dominante y, en definitiva, que la misma se constituyó con carácter voluntario y perpetuo.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar forzosa la servidumbre, apreciando que las nuevas circunstancias originadas con el cambio de uso y actividad del predio dominante -por decisión de sus propietarios- sin que se acredite la necesidad de la subsistencia de la servidumbre, hacen innecesaria la misma, provocando una carga mayor sobre el fundo sirviente que éste no debe padecer.
Las demandadas recurrieron en apelación afirmando que el título constitutivo no hizo depender la servidumbre de que existiera una actividad específicamente cinematográfica en la finca dominante; que la servidumbre es voluntaria, y que el cambio de uso decidido por los propietarios del fundo dominante mantiene una actividad comercial, sin que la servidumbre haya perdido su utilidad.