Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de octubre de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes
1.- Para la resolución
del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho
acreditados en la instancia:
(i) 25 de
febrero de 2015, se autorizó escritura de reconocimiento de deuda, constitución
de hipoteca unilateral y afianzamiento, en cuyo otorgamiento comparecieron: D.
Benedicto, en su propio nombre y derecho y, además, en representación de D.ª
Begoña en virtud de escritura de poder recíproco de 20 de febrero de 2003, por
una parte; y D. Cornelio, como representante de Inversiones Irla i Bosch 6,
S.L. (en adelante Irla i Bosc), en virtud de poder otorgado el 18 de julio de
2011, por otra. Irla i Bosch actuaba como garante hipotecaria y fiadora
personal de la deuda reconocida en el mismo acto por D. Benedicto y D.ª Begoña
a favor de BBVA, por importe de 2.650.000 euros.
La deuda
reconocida procedía de un préstamo cuya finalidad (cláusula 7.ª) era
refinanciar y reestructurar una deuda anterior entre las mismas partes deudoras
(D. Benedicto y D.ª Begoña) y acreedora (BBVA).
La hipoteca
unilateral, constituida sobre dos fincas propiedad de la garante Irla i Bosch,
no llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad al haber sido objeto de
una calificación registral negativa.
(ii) Una de
las fincas hipotecadas en la citada escritura de 25 de febrero de 2015 ya había
sido previamente hipotecada por Irla i Bosch, en escritura 24 de julio de 2007,
para garantizar un préstamo de 2.400.000 euros, concedido por BBVA a favor de
D.ª Begoña y D. Benedicto (en el otorgamiento de esa escritura la primera
intervino en nombre propio y, además, en nombre y representación del segundo,
en virtud de la referida escritura de poder de 2003).
(iii) Aquel
préstamo hipotecario de 24 de julio de 2007 fue novado en 2010 y 2011.
(iv) La
hipoteca que garantizaba las deudas anteriores al otorgamiento de la escritura
de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca unilateral de 25 de
febrero de 2015, reestructuradas a través de esta última, recayente sobre una
de las fincas hipotecadas en ésta, fue cancelada por BBVA, tras el otorgamiento
de esta última escritura.
(v) El 22 de
noviembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 y
Mercantil de Huesca dictó sentencia en la sección sexta de calificación del
procedimiento concursal (n.º 107/2012) de la entidad Servi- Bonet, en la que
calificaba el concurso como culpable.