Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 (D. Ana María Ferrer García).
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QUINTO.- Como recuerdan las recientes sentencias de esta Sala
41/2014 de 29 de enero ó 419/2015 de 12 de junio, con cita de la SSTS 1064/2005
de 20 de septiembre ó 1573/2002 de 2 de octubre (invocadas por el Tribunal de
apelación), respecto a la hipótesis del resultado atribuible a título de dolo
eventual cabe mantener dos tesis que marcan la diferencia con la imprudencia
que postula el recurrente: en el dolo eventual... El autor se representa como
probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero
continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de
todos modos tal resultado representado en la mente del autor. En la culpa
consciente, en cambio, no se quiere causar la lesión aunque también se advierte
su posibilidad y, pese a ello, se actúa. Es decir, se advierte el peligro pero
se confía que no se va a producir el resultado. Para la teoría del
consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta y apruebe el
resultado advertido como posible. La teoría de la representación se basa en el
grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha
representado el autor. Obra con culpa consciente quien, representándose el
riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior al
afectar a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción
confiando en que el resultado no se producirá y, sin embargo, éste se origina
por el concreto peligro desplegado.
Por su parte la STS 54/2014 de 11 de febrero, con cita de
otras anteriores, explica que la jurisprudencia de esta Sala considera que en
el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra
parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se
advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero
se confía que no se va a producir el resultado. Por ello, existe en ambos
elementos subjetivos del tipo (dolo eventual y culpa consciente) una base de
coincidencia: advertir la posibilidad del resultado, pero no querer el mismo.
Para la teoría del consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta
y apruebe el resultado advertido como posible. La teoría de la representación
se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya
posibilidad se ha representado el autor. Sin embargo, la culpa consciente se
caracteriza porque, aún admitiendo dicha posibilidad, se continúa la acción en
la medida en que el agente se representa la producción del resultado como una
posibilidad muy remota, esto es el autor no se representa como probable la
producción del resultado, porque confía en que no se originará, debido a la
pericia que despliega en su acción o la inidoneidad de los medios para
causarlos. En otras palabras: obra con culpa consciente quien representándose
el riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior
afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción
confiando en que el resultado no se producirá, sin embargo éste se origina por
el concreto peligro desplegado.