Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 3 de diciembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
En las dos instancias de un
procedimiento de modificación judicial de la capacidad se ha considerado
necesaria la constitución de una curatela, si bien se ha valorado de manera
diferente el ámbito en que es precisa la intervención de la curadora. Interponen
recurso por infracción procesal y recurso de casación las demandantes.
Son antecedentes necesarios los
siguientes.
D.ª Clemencia y D.ª Consuelo
interpusieron demanda por la que solicitaban la "incapacitación
parcial" de su madre, D.ª Lina (en adelante, D.ª Lina, nacida el NUM000 de
1942) y el nombramiento de ambas como tutoras mancomunadas.
El juzgado estimó la demanda, limitó
la capacidad de obrar de D.ª Lina y nombró curadora a su hija D.ª Clemencia, a
la que encomendó funciones de diverso contenido en el ámbito patrimonial y
personal, con el alcance y contenido que consta recogido en los antecedentes de
esta sentencia.
D.ª Lina interpuso recurso de
apelación por el que solicitó, de manera principal, que se dejara sin efecto la
incapacitación y se le reintegrara a D.ª Lina en su capacidad. Subsidiariamente
solicitó que, de confirmarse la incapacidad parcial y mantenerse la curatela,
se modificara la misma en el sentido de respetar el importe de gastos
ordinarios de D.ª Lina, tal como se habían devengado en los últimos años, y que
se dispusiera que se le facilite la cifra de 6.000 euros mensuales para gastos
de bolsillo. Solicitó también que se nombrara un defensor judicial estable para
los casos en que existiera conflicto de intereses entre D.ª Lina y su curadora.
La Audiencia, mediante sentencia y
posterior auto de aclaración, estimó parcialmente el recurso interpuesto por
D.ª Lina y limitó la intervención de la curadora a los actos de liberalidad y
de generosidad "que excedan de la normalidad" y "a las
decisiones relativas a los cuidados personales y médicos derivados de sus
enfermedades".
