Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes
1.- El 14 de diciembre
de 2007, don Jesús Manuel, como prestatario, y Caja de Ahorros de Galicia
(después Abanca Corporación Bancaria, S.A.), como prestamista, suscribieron una
escritura de préstamo hipotecario, en la que se incorporaban, entre otras,
sendas cláusulas sobre comisiones (cuarta), gastos a cargo del prestatario
(quinta), intereses de demora (sexta), resolución anticipada (sexta bis) y
cesión del crédito hipotecario (undécima).
2.- El prestatario
interpuso demanda en la que pedía la declaración de nulidad por abusividad de
las citadas cláusulas, conforme a los arts. 1254 y siguientes del Código civil,
y 3 y 80 del texto refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios
(TRLDCU). En lo que ahora interesa, el texto de la cláusula undécima sobre
cesión del crédito hipotecario era el siguiente:
"La
Caja podrá ceder el crédito hipotecario, en todo o en parte, sin necesidad de
dar conocimiento al deudor, quien renuncia al derecho que al efecto le concede
el artículo 149 de la Ley Hipotecaria".
3.- El juzgado de
primera instancia dictó sentencia por la que estimó en parte la demanda, en
concreto, respecto de las cláusulas sobre comisiones, gastos, intereses de
demora y resolución anticipada, y la desestimó en cuanto a la cláusula undécima
sobre la cesión del crédito hipotecario. En relación con esta cláusula
argumentó que constituye regla general la posibilidad de la cesión del crédito
sin necesidad de conocimiento o de consentimiento del acreedor, sin perjudicar
los derechos del cedido que desconozca o no haya consentido la cesión; que la
sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 lo que declaró nulo
por abusivo fue la posibilidad de eximir de la notificación cuando la cesión no
tiene por objeto un crédito sino un contrato; y que la cláusula litigiosa tal y
como está redactada no perjudica a los recurrentes:
"En la
sentencia referida por la parte de 16 de diciembre de 2009 lo que se declara
nulo es la posibilidad de eximir de la notificación cuando la cesión no lo es
del crédito sino del contrato; entendiendo que las cláusulas que le fueron
sometidas a examen lo era del contrato; en ningún caso resolvió que la cláusula
de cesión de crédito fuera abusiva ni que la no notificación o que se consienta
por el cedido sea abusivo; lo que considera abusivo es la renuncia a la
notificación cuando a través de ella se esté renunciando a los derechos que
tiene el cedido por disposición legal; pero esto no es lo planteado en este
caso, y no se recoge en la cláusula cuya nulidad se pretende por la parte. No
considera este tribunal que la cláusula tal y como está redactada perjudique a
los recurrentes, porque en ella lo único que se convino fue que no habría que
notificarle la cesión del crédito lo que es acorde con lo dispuesto en el
artículo 1527 CC y corrobora la doctrina jurisprudencial.
"Por ello
la cláusula sobre cesión del crédito no se considera nula".