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domingo, 7 de mayo de 2023

Condiciones generales de la contratación. Pretensión de nulidad de la cláusula de cesión del crédito sin necesidad de dar conocimiento al deudor. La distinción entre la cesión del crédito y la cesión del contrato. La notificación al deudor en la cesión de los créditos hipotecarios. Los efectos liberatorios del pago al cedente anterior a la notificación. Consecuencias de la renuncia al derecho de notificación. La nulidad por abusividad de la renuncia a la notificación al deudor de la cesión del crédito hipotecario. Doctrina jurisprudencial. Tras la reforma del art. 149 LH introducida por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se daba nueva redacción a su párrafo primero, en el que se suprime el requisito de la notificación al deudor, la cláusula de renuncia a la notificación pasa a ser irrelevante, pues en ningún caso elimina las consecuencias de la falta de notificación que hemos explicado (efecto liberatorio del pago hecho por el deudor al cedente o de la compensación del crédito que tenga frente al cedente). Es claro que, aunque falte la notificación al deudor, su desconocimiento de la cesión del crédito supone que si paga al cedente queda liberado y que puede seguir compensando los créditos que tenga frente a ese cedente, también con efectos liberatorios. Por tanto, la cláusula impugnada resulta irrelevante pues no altera la posición contractual de los contratantes, de forma que ni provoca perjuicio alguno al deudor cedido ni genera ningún desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, presupuestos necesarios para apreciar su abusividad (art. 82.1 TRLDCU).

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9514596?index=9&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen deantecedentes

1.- El 14 de diciembre de 2007, don Jesús Manuel, como prestatario, y Caja de Ahorros de Galicia (después Abanca Corporación Bancaria, S.A.), como prestamista, suscribieron una escritura de préstamo hipotecario, en la que se incorporaban, entre otras, sendas cláusulas sobre comisiones (cuarta), gastos a cargo del prestatario (quinta), intereses de demora (sexta), resolución anticipada (sexta bis) y cesión del crédito hipotecario (undécima).

2.- El prestatario interpuso demanda en la que pedía la declaración de nulidad por abusividad de las citadas cláusulas, conforme a los arts. 1254 y siguientes del Código civil, y 3 y 80 del texto refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLDCU). En lo que ahora interesa, el texto de la cláusula undécima sobre cesión del crédito hipotecario era el siguiente:

"La Caja podrá ceder el crédito hipotecario, en todo o en parte, sin necesidad de dar conocimiento al deudor, quien renuncia al derecho que al efecto le concede el artículo 149 de la Ley Hipotecaria".

3.- El juzgado de primera instancia dictó sentencia por la que estimó en parte la demanda, en concreto, respecto de las cláusulas sobre comisiones, gastos, intereses de demora y resolución anticipada, y la desestimó en cuanto a la cláusula undécima sobre la cesión del crédito hipotecario. En relación con esta cláusula argumentó que constituye regla general la posibilidad de la cesión del crédito sin necesidad de conocimiento o de consentimiento del acreedor, sin perjudicar los derechos del cedido que desconozca o no haya consentido la cesión; que la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 lo que declaró nulo por abusivo fue la posibilidad de eximir de la notificación cuando la cesión no tiene por objeto un crédito sino un contrato; y que la cláusula litigiosa tal y como está redactada no perjudica a los recurrentes:

"En la sentencia referida por la parte de 16 de diciembre de 2009 lo que se declara nulo es la posibilidad de eximir de la notificación cuando la cesión no lo es del crédito sino del contrato; entendiendo que las cláusulas que le fueron sometidas a examen lo era del contrato; en ningún caso resolvió que la cláusula de cesión de crédito fuera abusiva ni que la no notificación o que se consienta por el cedido sea abusivo; lo que considera abusivo es la renuncia a la notificación cuando a través de ella se esté renunciando a los derechos que tiene el cedido por disposición legal; pero esto no es lo planteado en este caso, y no se recoge en la cláusula cuya nulidad se pretende por la parte. No considera este tribunal que la cláusula tal y como está redactada perjudique a los recurrentes, porque en ella lo único que se convino fue que no habría que notificarle la cesión del crédito lo que es acorde con lo dispuesto en el artículo 1527 CC y corrobora la doctrina jurisprudencial.

"Por ello la cláusula sobre cesión del crédito no se considera nula".