Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de abril de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del
presente recurso de casación hemos de partir de los siguientes antecedentes:
1.- El objeto del proceso
Consiste en la demanda formulada por
los actores en el ejercicio de una acción de indemnización de daños y
perjuicios, por importe de 158.173 euros de principal, dirigida contra la
aseguradora ASISA, entidad con la que la actora tenía concertado un seguro de
salud desde el año 2009, en su condición de funcionario público perteneciente
al colectivo MUFACE, y a quien se atribuye la responsabilidad por la deficiente
prestación médica recibida en el centro hospitalario y por parte de los
facultativos que atendieron a la demandante en la gestación de su hija y tras
el nacimiento de ésta.
Según se relata en el escrito de
demanda, la actora, de 36 años de edad, quedó embarazada de su primer hijo tras
un procedimiento de fecundación in vitro. Durante el embarazo se llevaron a
cabo un total de diez controles gestacionales en los que no se detectó ninguna
anomalía en el feto. El día NUM000-2014, a las 38 semanas de gestación, nació
una niña, tras haber sido inducido el parto, la cual fue sometida a un
ecocardiograma neonatal, el 08-01-2014. En el informe de dicha prueba, la
facultativa hizo constar que el corazón de la niña se encontraba sano.
Al mes de vida, el 12-02-2014, la
menor requirió ingreso hospitalario de urgencias por un cuadro de insuficiencia
respiratoria, repitiendo la misma doctora el estudio ecocardiográfico por
dificultad respiratoria e irritabilidad, el diagnóstico fue entonces de una
DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, versus DIRECCION003.
El día 14-02-2014, la hija de los
demandantes fue trasladada, sin los cuidados exigidos, en ambulancia al
HOSPITAL000 de Madrid. En dicho centro, tras la práctica de un ecocardiograma,
fue diagnosticada de truncus arteriosus tipo I y disfunción ventricular
izquierda severa, de la que falleció a las pocas horas de su ingreso.
Se argumenta que se debió detectar
la anomalía congénita del feto lo que hubiera permitido su inmediato
tratamiento tras el nacimiento de la niña, con gran porcentaje de posibilidades
de curación; o, en su caso, habría permitido a la gestante decidir libremente
entre la interrupción del embarazo o la continuación del mismo con el
conocimiento de la DIRECCION000.