Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
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PRIMERO. - El primer motivo lo formula el recurrente al
amparo del artículo 5.4 LOPJ, por infracción de los artículos 24.2 y 25 CE, por
infracción del principio de seguridad jurídica de cosa juzgada.
1. Argumenta que "los hechos habían sido sobreseídos
libremente y no había datos nuevos para reabrir el procedimiento".
Efectivamente, la propia sentencia recurrida, recoge y
describe los antecedentes procesales invocados: (...) lo que se plantea es la
posible apreciación de cosa juzgada como consecuencia del sobreseimiento libre
y archivo que se acordó como consecuencia de la denuncia que, versando en
esencia sobre estos mismos hechos, presentó Almudena el día 30 de diciembre de
2000 ante el Juzgado de guardia de los de San Cristóbal de La Laguna. Y ello
por cuanto, como ha declarado el Tribunal Constitucional (Sentencia 34/1983),
de 6 de mayo), el sobreseído libremente ha de ser tenido por inocente a todos
los efectos, como si hubiere mediado sentencia absolutoria. Dado su carácter
definitivo, en contraste con el sobreseimiento provisional, sólo puede
adoptarse tras profunda reflexión y procediendo con tacto, prudencia y mesura,
debiéndose fundar, justificar y razonar -motivar- tal decisión (Sentencias del
Tribunal Constitucional 297 y 314/1994 y Sentencia del Tribunal Supremo de 17
de mayo de 1990) En efecto, dicha denuncia, a la que se adjuntó copia de los
tres documentos justificativos de las entregas de dinero efectuadas por la
perjudicada, dio lugar a las Diligencias Previas nº 147/2001 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Cristóbal de La Laguna
(obrando en autos -folios nº 305 a 315- copia testimoniada íntegra de las
mismas), acordándose por auto de fecha 12 de enero de 2001, además de la
incoación de las actuaciones, el sobreseimiento libre y archivo de las mismas
por no ser los hechos denunciados "constitutivos de infracción criminal",
dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que con fecha de 26 de enero de
2001 se dio por enterado con la fórmula de "visto".