Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2025 (D. FERNANDO CERDÁ ALBERO).
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SEGUNDO. Motivo único del recurso
extraordinario por infracción procesal
1.Planteamiento. En este motivo se denuncia la
infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, por
vulneración del art. 222.4 LEC, referente a la
institución de la cosa juzgada.
El Real Murcia sostiene que la sentencia
recurrida comete dicha infracción, al no valorar ni tener en cuenta las pruebas
y peticiones en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iconos
Nacionales frente a la resolución del CSD de 18 de marzo de 2019. Esta
resolución se refería a un expediente sancionador contra el Real Murcia, que
fue archivado por la sentencia firme del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo n.º 5 de Madrid de 11 de septiembre de 2020, por
entender que no hubo retraso en la inscripción de la transmisión de las
acciones a favor de Iconos Nacionales.
2. Decisión del tribunal. Procede
desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
2.1.Para la resolución de este motivo se ha de
incidir en dos elementos que configuran la institución procesal de la cosa
juzgada material en su vertiente positiva: uno, de carácter temporal; y el
otro, de alcance objetivo.
El art. 222.4
LEC regula la función positiva de la cosa juzgada material en estos
términos:
«Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la
sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un
proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea
su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la
cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.»