Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de noviembre de 2024 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.D. Rodolfo estaba casado con D.ª Jacinta. El
matrimonio tuvo tres hijos D.ª Florencia, D.ª Aida y D. Marcelino. Este último
se casó con D.ª Patricia y tuvo dos hijos, D. Lucio y D.ª María Consuelo.
2.D. Rodolfo y D.ª Jacinta adquirieron en
estado de casados la finca DIRECCION001 en la que aquel construyó una casa,
como la finca, ganancial.
La finca y la casa están inscritas en el
Registro de la Propiedad. Actualmente el inmueble está señalado con el n.º
DIRECCION000 de la parroquia de DIRECCION002, de Vigo. En la ficha del catastro
la casa aparece con dos plantas y con una antigüedad que data de 1965.
3.D.ª Jacinta falleció en marzo de 1960, y D.
Rodolfo falleció en julio de 1970, en ambos casos sin haber testado, por lo que
fueron herederos, por ministerio de la ley, sus tres hijos, D.ª Florencia, D.ª
Aida y D. Marcelino.
4.D. Marcelino falleció en mayo de 1985.
5.En 1998, D.ª María Consuelo y D. Lucio, así
como su madre, D.ª Patricia, promovieron un expediente de dominio para reanudar
el tracto registral e inscribir la finca y la casa de DIRECCION000 a su nombre,
que fue desestimado.
En este expediente compareció D.ª Agustina
como ocupante de la vivienda, y también su madre, D.ª Natividad, que afirmaron
que la casa era propiedad de D. Horacio y D.ª Regina, padres de la segunda y
abuelos de la primera, y que, además, esta última había hecho obras en la casa
con permiso de sus abuelos, de los que tenía autorización para residir en ella.
6.D.ª Natividad demandó a D.ª María Consuelo,
a su hermano, a su madre y a la comunidad hereditaria de D. Rodolfo para que se
declarase que la casa y la finca eran de su propiedad, como heredera universal
de D. Horacio y D.ª Regina, y para que se rectificase la inscripción registral.
Afirmó que sus padres habían comprado la casa y la finca en documento privado
el 3 de mayo de 1947 y que desde esa fecha habían poseído la vivienda.
La sentencia que se dictó en este
proceso, el 6 de septiembre de 2001, desestimó la demanda. Consideró que el
contrato era simulado y, por lo tanto, nulo. La sentencia fue apelada, pero el
recurso se desestimó.