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domingo, 10 de noviembre de 2024

Defensa de la competencia. Indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. Presunción del daño y estimación judicial. Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto, la de la STS 1.044/2024, de 22 de julio.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de octubre de 2024 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10226363?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes del caso.

1.- Entre los años 1997 y 2007, Lázaro Villuendas S.A., adquirió, mediante compra directa, los vehículos matrícula: NUM000; NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; NUM005; NUM006; NUM007; NUM008; NUM009; NUM010; y, NUM011. Todos ellos, de la marca Man.

2.- El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea dictó una Decisión [CASE AT.39824-Trucks] (en lo sucesivo, la Decisión) en la que recogía el reconocimiento de hechos constitutivos de prácticas colusorias infractoras del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 53 del Acuerdo EEE por parte de quince sociedades integradas en cinco empresas fabricantes de camiones (MAN, DAF, IVECO, DAIMLER MERCEDES y VOLVO/RENAULT). De acuerdo con la parte dispositiva de la Decisión, las conductas infractoras, desarrolladas entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, consistieron en la colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) de camiones medianos y pesados y en el calendario y la repercusión de los costes de introducción de tecnologías de control de emisiones para camiones medios y pesados conforme a las normas EURO 3 a 6. La Decisión impuso a esas empresas cuantiosas multas por la comisión de tales infracciones, les ordenó poner término a las referidas infracciones si no lo hubieran hecho ya y abstenerse de repetir cualquier acto o conducta como las descritas o que tuviera similar objeto o efecto. Un resumen de esta decisión fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de abril de 2017.

3.- Lázaro Villuendas S.A., presentó una demanda contra Man Truck & Bus SE en la que ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC, en relación con el artículo 101 TFUE, por realización de prácticas colusorias, con fundamento en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Y solicitó que se declarase a la demandada responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándola a abonar a la demandante 214.641,78 euros, más los intereses correspondientes.

4.- El Juzgado de lo Mercantil al que correspondió el conocimiento de la demanda dictó una sentencia en la que desestimó la demanda, por considerar que la acción estaba prescrita.

5.- La sentencia fue apelada por la parte demandante y la Audiencia Provincial dictó una sentencia en la que estimó el recurso interpuesto y revocó la sentencia de instancia, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 214.641,78 euros, correspondiente al importe pagado en exceso por la adquisición de los vehículos camión objeto de procedimiento y los intereses legales desde la fecha de cada efectivo pago hasta la demanda, más los intereses legales desde esta fecha, sin declaración de las costas de la instancia ni de apelación. En lo que ahora importa, consideró mejor fundado el informe pericial aportado por el demandante (el conocido como Leon, Mauricio y otros) y aceptó el porcentaje de sobreprecio medio del 16,35% que se habría trasladado a los precios netos.

6.- La demandada ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en tres motivos, y un recurso de casación, basado, también, en tres motivos. Ambos recursos han sido admitidos a trámite en su totalidad.