Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
En un juicio verbal de desahucio por precario
dirigido contra los ignorados ocupantes de una vivienda con el fin de que la
desalojen o, en otro caso, se proceda a su lanzamiento, se personan los
ocupantes que habían perdido la propiedad en virtud de un proceso de ejecución
hipotecaria. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de desahucio
por apreciar la situación de vulnerabilidad. La demandante ha interpuesto un
recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación que vas
a ser desestimados.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1.El 19 de febrero de 2021, Global Pantelaria
S.A. (en adelante Global o la demandante) interpuso demanda de juicio verbal de
desahucio por precario contra los ignorados ocupantes que puedan existir en el
inmueble sito en DIRECCION000) en la localidad de Cadrete (Zaragoza), en la que
solicitaba se dictara sentencia por la que se condene a ignorados ocupantes a
desalojar la vivienda. La demanda se basaba en que Global es dueña en pleno
dominio del inmueble por «aportación social» mediante escritura otorgada el 22
de marzo de 2019, para cuya acreditación aportaba nota simple informativa del
Registro de la Propiedad del que resultaba la inscripción a su favor por ese
título. Alegaba que la finca estaba poseída por unos ignorados ocupantes que
carecían de título y con cita de os arts.
348, 349, 444 y 446 CC solicitaba que se reconociera
su derecho a poseer como propietario y se estimara el desahucio.
2.D. Marcelino y D.ª Purificacion contestaron
a la demanda mediante escrito en el que solicitaban se dictara sentencia
desestimatoria.
En la contestación a la demanda, invocaron
litispendencia, por estar ejercitándose las mismas pretensiones en
el procedimiento de ejecución hipotecaria 354/2013 del Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de Zaragoza, seguido a instancias de Banco Santander S.A., que
habría cedido el crédito hipotecario a Global. También alegaron la mala fe de
la demandante, pues los demandados eran los antiguos propietarios de la
vivienda, que la perdieron en el mencionado procedimiento de ejecución
hipotecaria. Negaron la situación de precario y la improcedencia de este
procedimiento de desahucio, en lugar de solicitar la entrega de la posesión en
el juzgado de la ejecución hipotecaria. Invocaron también la Ley 1/2013, de 14
de mayo, y sus sucesivas prórrogas, y aportaron como documental dirigida a
acreditar su situación de vulnerabilidad conforme a la ley (documento
justificativo de las pensiones cobradas, certificación del Instituto Aragonés
de Servicios Sociales por el que se reconoce la discapacidad de D. Marcelino de
un 50%).