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domingo, 6 de abril de 2025

Desahucio por precario. En un juicio verbal de desahucio por precario dirigido contra los ignorados ocupantes de una vivienda con el fin de que la desalojen o, en otro caso, se proceda a su lanzamiento, se personan los ocupantes que habían perdido la propiedad en virtud de un proceso de ejecución hipotecaria. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de desahucio por apreciar la situación de vulnerabilidad. El TS confirma la sentencia de apelación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. http://www.tirantonline.com/tol]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

En un juicio verbal de desahucio por precario dirigido contra los ignorados ocupantes de una vivienda con el fin de que la desalojen o, en otro caso, se proceda a su lanzamiento, se personan los ocupantes que habían perdido la propiedad en virtud de un proceso de ejecución hipotecaria. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de desahucio por apreciar la situación de vulnerabilidad. La demandante ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación que vas a ser desestimados.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1.El 19 de febrero de 2021, Global Pantelaria S.A. (en adelante Global o la demandante) interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes que puedan existir en el inmueble sito en DIRECCION000) en la localidad de Cadrete (Zaragoza), en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se condene a ignorados ocupantes a desalojar la vivienda. La demanda se basaba en que Global es dueña en pleno dominio del inmueble por «aportación social» mediante escritura otorgada el 22 de marzo de 2019, para cuya acreditación aportaba nota simple informativa del Registro de la Propiedad del que resultaba la inscripción a su favor por ese título. Alegaba que la finca estaba poseída por unos ignorados ocupantes que carecían de título y con cita de os arts. 348, 349, 444 y 446 CC solicitaba que se reconociera su derecho a poseer como propietario y se estimara el desahucio.

2.D. Marcelino y D.ª Purificacion contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaban se dictara sentencia desestimatoria.

En la contestación a la demanda, invocaron litispendencia, por estar ejercitándose las mismas pretensiones en el procedimiento de ejecución hipotecaria 354/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, seguido a instancias de Banco Santander S.A., que habría cedido el crédito hipotecario a Global. También alegaron la mala fe de la demandante, pues los demandados eran los antiguos propietarios de la vivienda, que la perdieron en el mencionado procedimiento de ejecución hipotecaria. Negaron la situación de precario y la improcedencia de este procedimiento de desahucio, en lugar de solicitar la entrega de la posesión en el juzgado de la ejecución hipotecaria. Invocaron también la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y sus sucesivas prórrogas, y aportaron como documental dirigida a acreditar su situación de vulnerabilidad conforme a la ley (documento justificativo de las pensiones cobradas, certificación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por el que se reconoce la discapacidad de D. Marcelino de un 50%).

sábado, 16 de noviembre de 2024

Desahucio por precario contra ocupantes de una vivienda objeto de ejecución hipotecaria. La prórroga de la suspensión de los lanzamientos está supeditada a la concurrencia de unos determinados requisitos establecidos en la Ley (estar incurso en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y no tener acceso a un arrendamiento en los términos previstos) que no cabe presumir que sean inmutables en el tiempo, puesto que pueden variar (venir a mejor fortuna, aligeramiento de las cargas familiares, variaciones en la composición de la unidad familiar, etc.), por lo que para obtener sucesivas ampliaciones de las prórrogas habrá de ir solicitándose su concesión, previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de octubre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10261747?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- Dña. Matilde y D. Pedro Francisco eran propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000, de Daimuz (Valencia), que estaba gravada con una hipoteca.

2.- Ante el impago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario pactadas, el acreedor instó la ejecución hipotecaria del inmueble, que dio lugar al procedimiento núm. 564/2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía, en el que la vivienda resultó subastada y adjudicada.

3.- El 4 de diciembre de 2017, se dictó un auto en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria, que acordó suspender el lanzamiento hasta el 15 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.

4.- Mediante escritura pública de 16 de julio de 2019, la vivienda fue vendida a D. Luis Miguel y Dña. Luz.

5.- Los Sres. Luis Miguel y Luz formularon una demanda de desahucio por precario contra la Sra. Matilde y la herencia yacente del Sr. Pedro Francisco, en la que alegaron que, desde el 15 de mayo de 2020 (fecha límite de la suspensión del lanzamiento) los demandados estaban en precario y carecían de título que justificara su posesión.

6.- Los demandados se opusieron a la demanda alegando que les era aplicable la legislación que impedía el lanzamiento hasta mayo de 2024.

7.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y ordenó el desahucio por precario.

8.- Interpuesto recurso de apelación por los demandados, fue estimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora importa, la Audiencia Provincial consideró que los demandados tenían título hasta el 15 de mayo de 2024, en virtud de las sucesivas prórrogas legales de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

9.- Los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.