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miércoles, 28 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Diferencia entre el delito y la falta de amenazas.

Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 3ª) de 30 de septiembre de 2011 (D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN).

SEGUNDO.- La diferencia entre el delito y la falta de amenazas radica, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la gravedad, seriedad y credibilidad de la conminación del mal con que se amenaza al sujeto pasivo, siendo por ello un criterio cuantitativo más que cualitativo (SS 4 febrero; 23 abril 1977; 4 diciembre 1981 y 20 enero 1986).
En el presente caso, sólo desconociendo el exacto contenido del hecho denunciado, puede calificarse de leve la conminación descrita. El denunciante afirma que su superior jerárquico que no estaba el día de autos de servicio, cuando él se encontraba en la habitación de la jefatura de policía donde se custodia la metadona, entró repentinamente y sin mediar palabra lo zarandeó, cogiéndole por los hombros y comenzando a insultarle atropelladamente, preso de furia, con el rostro desencajado y en gran estado de excitación y añade que en tales circunstancias le dijo "tu no juegues con el pan de mi familia, déjate de ir diciendo por ahí cosas de mi, que sepas que si yo caigo, Nicolás también caerá conmigo..."· y al pedirle el denunciante que lo soltara y se apartara para dejarle salir, se lo impidió violentamente, diciéndole entre otras cosas " que sepas que me da igual ir al Puerto, pero yo a ti te descargo un cargador en la cabeza...te enteras..y ahora si quieres ve y denúnciame, tu también tienes familia, te enteras..."
TERCERO.-
Pues bien es evidente que una conducta de tal clase como la imputada, de ser cierta, pues dicho extremo se niega tajantemente por el denunciado, por los caracteres de verosimilitud en la realidad del mal conminado, pues se trataría de una persona que tiene efectivamente acceso a las armas y a la que se le ha de exigir mayor mesura, reviste una indudable gravedad y necesariamente habría de provocar en quien la padeciera una grave perturbación del sentido de seguridad al verse confrontado con tal clase de conminación, lo cual sería suficientes para merecer los calificativos de grave y seria y elevarla a la condición de delito.

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