Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 27 de diciembre de 2010

Civil - D. Reales. Procesal Civil. Retracto legal de comuneros. Juicio de retracto. Caducidad de la acción de retracto. Se puede presentar la demanda el primer día hábil siguiente a aquel en el que finaliza el plazo para el ejercicio del derecho de retracto.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2010 (D. ROMAN GARCIA VARELA).
SEGUNDO.- En el único motivo del recurso se argumenta que los burofaxes remitidos por la actora carecerían de eficacia jurídica y que el plazo de ejercicio de la acción de retracto es de caducidad, sin posibilidad de interrupción. Alega la inaplicabilidad del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque dicha norma se refiere a los plazos procesales, no a los sustantivos, por lo que la demanda presentada el día 27 de diciembre de 2004 lo fue fuera de plazo.
El motivo y, con él, el recurso, debe ser desestimado.
(...) aunque se soslaye que en el recurso de casación se está planteando en realidad un tema procesal, este debe ser igualmente desestimado en cuanto al fondo, pues la cuestión que se plantea ya ha sido resuelta por esta Sala en sentido contrario al pretendido por la recurrente.

Así, el Pleno de esta Sala, en sentencia de 29 de abril de 2009 (recurso conjunto de casación y extraordinario por infracción procesal número 511/2004), considera adecuado presentar la demanda el primer día hábil siguiente a aquel en el que finaliza el plazo para el ejercicio del derecho de retracto porque «una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar como resultado final un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, desde el momento en que se privaría al titular de un derecho, como el de retracto, a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley, incluso aunque se arbitraran mecanismos organizativos distintos de acceso a los órganos judiciales (inexistentes en la actualidad, puesto que los Juzgados no permanecen abiertos durante las veinticuatro horas del día, y no es posible la presentación de escritos ante el Juzgado que presta servicio de guardia), pues siempre dispondría de la facultad de agotarlo en su integridad, y de esta facultad no puede ser privado por las normas procesales u orgánicas que imposibilitan el pleno ejercicio de la acción ante los órganos judiciales».

No hay comentarios:

Publicar un comentario