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sábado, 23 de noviembre de 2024

Contrato de franquicia. Si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia y da lugar a su nulidad. Respecto de la indemnización, como regla general, la jurisprudencia niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art. 1303 CC.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de noviembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10272965?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 12 de marzo de 2013, la empresa Distribuciones la Botica de los Perfumes S.L. (en adelante, DISBOPER) y Dña. Milagrosa suscribieron un pre-contrato de franquicia. Y el 29 de mayo siguiente firmaron un contrato de franquicia con la finalidad de que la Sra. Milagrosa desempeñara una franquicia de la demandante, por un periodo de cinco años, en un establecimiento abierto al público en A Estrada (Pontevedra).

2.-Son relevantes las siguientes estipulaciones del mencionado contrato:

«Sexta.- EL FRANQUICIADO y/o cada uno de sus socios se abstendrá de desarrollar otro negocio, ya dentro, ya fuera del territorio expresado, en el que se ejerza una actividad de venta similar a la que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato y los cinco años posteriores a la expiración del mismo, sea de forma directa o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas».

«Octava.- El FRANQUICIADO no es libre a la hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el FRANQUICIADOR. Además, éste se reserva el derecho de modificarlos cuando así lo estime oportuno, entrando en vigor al día siguiente de la recepción de los mismos. Las posibles variaciones a favor o en contra que repercutirán sobre el stock existente, serán capitalizadas por el FRANQUICIADO, así como el coste del cambio de las listas o carteles rotulados con los precios».

«Décima.- El FRANQUICIADOR facilitará un catálogo de productos completo y detallado, donde se incluirán todas las características que permiten argumentar las ventas y beneficios para los potenciales clientes, los segmentos de mercado a los que van dirigidos y las necesidades que pretenden satisfacer, así como precios de los mismos ».