Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de noviembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 12 de marzo de 2013, la empresa
Distribuciones la Botica de los Perfumes S.L. (en adelante, DISBOPER) y Dña.
Milagrosa suscribieron un pre-contrato de franquicia. Y el 29 de mayo siguiente
firmaron un contrato de franquicia con la finalidad de que la Sra. Milagrosa
desempeñara una franquicia de la demandante, por un periodo de cinco años, en
un establecimiento abierto al público en A Estrada (Pontevedra).
2.-Son relevantes las siguientes
estipulaciones del mencionado contrato:
«Sexta.- EL FRANQUICIADO y/o cada uno de sus
socios se abstendrá de desarrollar otro negocio, ya dentro, ya fuera del
territorio expresado, en el que se ejerza una actividad de venta similar a la
que es objeto de la franquicia durante la vigencia de este contrato y los cinco
años posteriores a la expiración del mismo, sea de forma directa o a través de
personas físicas o jurídicas interpuestas».
«Octava.- El FRANQUICIADO no es libre a la
hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el FRANQUICIADOR.
Además, éste se reserva el derecho de modificarlos cuando así lo estime
oportuno, entrando en vigor al día siguiente de la recepción de los mismos. Las
posibles variaciones a favor o en contra que repercutirán sobre el stock
existente, serán capitalizadas por el FRANQUICIADO, así como el coste del
cambio de las listas o carteles rotulados con los precios».
«Décima.- El FRANQUICIADOR facilitará un
catálogo de productos completo y detallado, donde se incluirán todas las
características que permiten argumentar las ventas y beneficios para los
potenciales clientes, los segmentos de mercado a los que van dirigidos y las
necesidades que pretenden satisfacer, así como precios de los mismos ».