Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
SEXTO.- En el siguiente motivo opone otro motivo por error de derecho, en este caso por la aplicación indebida de la circunstancia de agravación de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código penal.
La motivación de la subsunción en la agravación es precisa y clara: la víctima se hallaba, en el momento de la agresión, tumbada en el sofá y sobre ella se abalanza su marido blandiendo un cuchillo que le arremete con varias cuchilladas.
El abuso de superioridad se concreta en la utilización de una situación de patente desequilibrio entre agresor y víctima quien ve disminuidas las posiblidades de defensa. La denominación de alevosía menor, da idea de la conceptuación de la superioridad como situación objetiva de desequilibrio aprovechada pro el autor de la agresión para facilitar la ejecución del delito impidiendo la defensa, sin llegar a reducirla en terminos tales que harian de aplicación la agravación de alevosia.
Desde la perspectiva expuesta, el aprovechamiento de la posición de la víctima, echada en el sofa, y el empleo de un instrumento vulnerante como el cuchillo, hacen que la agravación sea correctamente aplicada y ningún error proceda declarar, pues del hecho fluye ls sorpresa de la acción y su aprovechamiento por el autor.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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