Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 10ª) de 1 de diciembre de 2011 (Dª. MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO).
PRIMERO.- (...) Con respecto a la aplicación del IVA, la doctrina del Tribunal Supremo es pacífica, habiéndose pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión en sentencias de 20 de septiembre de 2.006, 7 de febrero de 2.007 y 26 de abril de 2.007, pronunciándose esta última en los siguientes términos: "La condena en costas tiene por objeto resarcir a la parte beneficiada de los pagos que tuvo que realizar a causa del proceso y, dado que entre ellos figura el de abonar a su Letrado y Procurador el IVA correspondiente a la prestación de servicios, cuando tal pago tuvo lugar con carácter prescriptivo, y además se solicita y justifica, su derecho de crédito, derivado de aquella condena, comprende el de ser resarcido de la suma correspondiente, sin perjuicio de la ponderación que corresponde en su caso al tribunal para fijar la suma principal, y como efecto de ésta, la devengada por dicho impuesto".
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