Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2011 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.- En el segundo motivo se queja de la ausencia de motivación respecto de la condena por delito de tenencia ilícita de armas en su modalidad de arma modificada, pues no se explica en la sentencia que tuviera conocimiento de esa modificación ni se motiva la condena por ese subtipo agravado. Reconoce el recurrente que la cuestión carece de trascendencia penológica.
1. En la sentencia se razona que tratándose de una pistola detonadora rectificada o modificada para convertirla en una pistola capaz de disparar proyectiles de 6.35 mm ., y siendo por lo tanto un arma de fuego resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de un arma reglamentada, es de aplicación el artículo 563 del Código Penal. No se realiza consideración alguna respecto a que el recurrente hubiera sido la persona que efectuó tal rectificación o modificación, ni tampoco de las razones existentes para afirmar que sabía que tal cosa se había llevado a cabo y, sabiéndolo, poseyera el arma.
2. La aplicación del tipo requiere la prueba de los elementos objetivos y subjetivos. La aplicación del artículo 563 del Código Penal, en el inciso concretamente aplicado en la sentencia, requiere acreditar que el autor conocía que su posesión recaía sobre un arma resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de un arma reglamentada. En la sentencia no se afirma tal cosa, ni tampoco se describe el arma de manera que la conclusión lógica fuera la imposibilidad de desconocer la manipulación efectuada para hacerla capaz de disparar. De manera que no es posible aplicar el precepto referido. No obstante, tal como el propio recurrente reconoce, sería de aplicación en cualquier caso el artículo 564.1.1, al que corresponde igual pena mínima, por lo que el motivo se estimará aunque dejando subsistente la extensión de la pena.
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