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lunes, 3 de septiembre de 2012

Civil – Obligaciones. Obligaciones sin plazo. Fijación de oficio por los Tribunales del plazo de la obligación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 21ª) de 17 de julio de 2012 (D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL).

TERCERO.- El documento de reconocimiento de deuda con causa en la concesión de un préstamo, de fecha 4 de octubre de 1995, no contiene indicación del momento del vencimiento del préstamo, siendo obvio que el préstamo monetario estaba sujeto a plazo, por lo que al no señalarse en el documento el artículo 1128 del Código Civil permite fijarlo a los Tribunales.
Las sentencias del Tribunal Supremo de 24/2/1914, 18/5/1956, 3/2/1965, 12/6/1965, 8/11/1986, 27/1/1995 y 17/12/2003 declaran que cuando la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que se quiso conceder al deudor, los Tribunales pueden fijar de oficio la duración de aquel plazo; doctrina jurisprudencia que se aplica por las sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias -Sección 6ª- de 15/11/1999, Pontevedra -Sección 2ª- de 25/5/2000, Valencia -Sección 11ª- de 7/5/2009, y Alicante -Sección 5ª- de 10/11/2009.
Si cuando la obligación no señalare plazo, dicho plazo puede fijarse de oficio por los tribunales conforme a lo dispuesto en el artículo 1128 del Código Civil, el declarar vencido el préstamo en el caso contemplado no puede suponer un vicio de incongruencia; declaración del vencimiento del préstamo que es totalmente razonable dada la fecha acordada de que trae causa.

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