Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de abril de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
7. Jurisprudencia sobre el abuso de derecho. Tras
la reforma del Título preliminar del Código Civil de 1974, en la actualidad, el
abuso de derecho está regulado en el art. 7.2 CC : " La ley no ampara el abuso del
derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la
intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice
sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con
daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la
adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la
persistencia en el abuso".
Esta norma tiene un origen jurisprudencial, que arranca
de la Sentencia de 14 de febrero de 1944 , y se inspira en lo que desde hacía
unos años se había postulado por la doctrina científica: "incurre en
responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa y de un
aparente ejercicio de su derecho, traspasa, en realidad, los linderos impuestos
al mismo por la equidad y la buena fe, con daños para tercero o para la
sociedad".
La formulación de los presupuestos para la apreciación
del abuso de derecho, prácticamente no han cambiado desde aquella Sentencia de
14 de febrero de 1944. Así, recientemente y con cita de otras anteriores, en la
Sentencia 690/2012, de 21 de noviembre , recordamos que "para apreciar el
abuso del derecho es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a)
el uso de un derecho objetivo y externamente legal; b) daño a un interés, no
protegido por una específica prerrogativa jurídica, y c) la inmoralidad o
antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del
derecho con intención de dañar, con "animus nocendi"), o en forma
objetiva (ejercicio anormal del derecho, de modo contrario a los fines
económico-sociales del mismo) [ Sentencias 455/2001, de 16 de mayo , y
722/2010, de 10 de noviembre ], ya que, en otro caso, rige la regla " qui
iure suo utitur neminem laedit " (quien ejercita su derecho no daña a
nadie)".
Cuando el daño deriva del ejercicio de un derecho
estatutario, el abuso de derecho puede invocarse más que para instar una
indemnización, para privar de legitimación a quien ejercita de forma abusiva su
derecho y evitar así el perjuicio. Lo cual no deja de ser una manera de, en ese
caso, dar cumplimiento a la previsión general del art. 7.2 CC : " La
ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo".
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